Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 \u2013 710. CAMEX 1 - 777. RUNOR 1 \u2013 1247. Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuación.

Fecha de disposición07 Febrero 2017
Fecha de publicación07 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6131/2016

Ref.: Circular LISOL 1 \u2013 710. CAMEX 1 - 777. RUNOR 1 \u2013 1247. Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuación.

29/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Aprobar, con vigencia a partir del 1.7.17, las normas sobre "Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio" contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Comunicación.".

Asimismo, se aprovecha la oportunidad para acompañar la hoja de reemplazo correspondiente al punto 1.2. de las normas sobre "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras" y la tabla de correlaciones respectiva, atento a las disposiciones que se divulgan mediante la presente Comunicación.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas en las normas sobre "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras", con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. -- Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO"

-Índice-

Sección 1 Consideraciones generales.

1.1. Alcance.

1.2. Operaciones incluidas.

1.3. Operaciones no alcanzadas.

Sección 2 Gobierno.

2.1. Consideraciones generales.

2.2. Responsabilidades.

2.3. Marco de gestión de riesgos.

Sección 3 Riesgo de principal.

3.1. Conceptos.

3.2. Consideraciones generales.

3.3. Gestión del riesgo de principal remanente.

Sección 4 Riesgo de costo de reposición.

4.1. Conceptos.

4.2. Consideraciones generales.

4.3. Gestión del riesgo de costo de reposición.

Sección 5 Riesgo de liquidez.

5.1. Concepto.

5.2. Consideraciones generales.

5.3. Marco para la gestión del riesgo de liquidez.

Sección 6 Riesgo operacional.

6.1. Conceptos.

6.2. Consideraciones generales.

6.3. Gestión del riesgo operacional.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
Sección 7 Riesgo legal.

7.1. Concepto.

7.2. Consideraciones generales.

7.3. Aspectos particulares.

Sección 8 Capital en función de las operaciones de cambio.

8.1. Análisis de las necesidades de capital.

8.2. Incentivos para reducir los riesgos asociados a las operaciones de cambio.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2

1.1. Alcance.

Las presentes disposiciones regulan la gestión de los riesgos a los que están expuestas las entidades financieras desde la negociación de las operaciones de cambio hasta su liquidación final.

Las entidades financieras deben implementar estas normas en forma proporcional a su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos en la actividad cambiaria y gestionar los riesgos asociados a ella de manera similar a como gestionan los riesgos equivalentes generados por sus restantes actividades, pero teniendo en cuenta los rasgos específicos de esta operatoria.

1.2. Operaciones incluidas.

Se incluyen las operaciones de cambio que se liquidan mediante dos flujos de pago, tales como las operaciones de contado, los "forwards" y "swaps" de tipo de cambio, las opciones de moneda extranjera con entrega del subyacente y los "swaps" de monedas con intercambio de principal ("currency swaps").

1.2.1. Conceptos.

1.2.1.1. "Forward" de tipo de cambio: contrato entre dos partes que acuerdan comprar o vender una moneda contra otra en una fecha futura (más de dos días hábiles) a un precio convenido al momento de la concertación de la operación.

1.2.1.2. "Swap" de tipo de cambio: contrato en el que dos partes acuerdan simultáneamente comprar o vender una moneda contra otra, a un tipo de cambio oportunamente acordado, y recomprarla o revenderla a la misma contraparte, en una fecha futura, también a un tipo de cambio previamente acordado.

1.2.1.3. "Swap" de monedas con intercambio de principal ("currency swap"): acuerdo entre dos partes para intercambiar determinados conceptos (el principal y/o los intereses) de un préstamo en una moneda por los mismos conceptos de un préstamo en otra moneda en determinado momento futuro, en función de una fórmula específica. Generalmente estos acuerdos involucran el intercambio del principal y se los conoce también como "cross-currency swaps".

1.3. Operaciones no alcanzadas.

No se encuentran alcanzados los instrumentos que involucran un solo pago, tales como los "non-deliverable forwards" (NDF), las opciones sin entrega y los contratos liquidados por diferencia.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1

2.1. Consideraciones generales.

Las entidades financieras deben tener un gobierno sólido, con mecanismos que aseguren que todos los riesgos asociados a la liquidación de las operaciones de cambio sean identificados, medidos, seguidos y controlados en base consolidada, en el marco de un proceso de gestión de riesgos integral y con el compromiso activo del Directorio.

2.2. Responsabilidades.

El Directorio es el responsable de asegurar que la entidad cuente con sólidos mecanismos de gobierno societario para la adecuada gestión de todos los riesgos relacionados con la liquidación de las operaciones de cambio, para lo cual debe:

2.2.1. Aprobar y supervisar los objetivos estratégicos de la entidad, la definición de su apetito por el riesgo y la estructura de gobierno societario, de conformidad con lo establecido en las normas sobre "Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras" y "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras".

2.2.2. Verificar que las medidas que adopta la Alta Gerencia para seguir y controlar los riesgos relacionados con la liquidación de operaciones de cambio sean consistentes con el apetito por el riesgo, la estrategia y las políticas previamente aprobadas por el Directorio.

Esta responsabilidad debe sustentarse en líneas de reporte apropiadas, a fin de asegurar que el Directorio reciba información suficiente y oportuna sobre la gestión de tales riesgos.

2.2.3. Aprobar y supervisar la efectiva implementación por parte de la Alta Gerencia de las políticas para la gestión de los riesgos asociados con la liquidación de las operaciones de cambio, las cuales deben ser revisadas periódicamente para adecuarlas a los cambios en el mercado financiero y en las estrategias internas de negocio.

2.3. Marco de gestión de riesgos.

Las entidades deben contar con un marco de gestión de riesgos que contemple todos los riesgos sustanciales inherentes al ciclo de vida de una operación de cambio, incluyendo los riesgos de principal, de costo de reposición, de liquidez, operacional y legal.

Este marco debe:

2.3.1. Ser proporcional al tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos de las actividades de cambio de la entidad.

2.3.2. Contener mecanismos para identificar, medir, seguir y controlar apropiadamente los riesgos asociados.

A los efectos de medir esos riesgos, el marco debe incluir un programa integral de controles internos.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1

2.3.3. Estar integrado al proceso de gestión de riesgos global establecido conforme a lo previsto en las normas sobre "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras".

2.3.4. Incluir los aspectos que se detallan a continuación:

2.3.4.1. Políticas y procedimientos.

Las políticas y procedimientos deben:

i) Ser integrales y compatibles con las leyes y regulaciones relevantes.

ii) Estar claramente documentados.

iii) Proveer de un sistema de controles internos eficaces.

iv) Definir la naturaleza y tipos de incidentes que se deben elevar a la Alta Gerencia o al Directorio para su conocimiento y --según sea el caso-- su aprobación, detallando la forma en que --de manera oportuna-- se tienen que informar los riesgos y demás aspectos potenciales vinculados con las operaciones de cambio --tales como las operaciones fallidas y las excepciones a los límites establecidos--.

2.3.4.2. Estructura de límites.

Las entidades financieras deben establecer límites formales y constringentes respecto de su exposición con las contrapartes en la negociación y liquidación de operaciones de cambio, incluyendo límites por los riesgos de principal y de costo de reposición.

El área encargada de la gestión del riesgo de crédito debe fijar esos límites para cada contraparte, de modo que resulten consistentes con el apetito por el riesgo de la entidad. Se deben realizar controles a lo largo del día a fin de evitar transacciones que generen exposiciones al principal y costos de reposición que excedan los límites aprobados.

Las excepciones a los límites establecidos deben ser aprobadas, en forma previa a la transacción de que se trate, por la autoridad que resulte competente en función de las políticas y procedimientos establecidos.

2.3.4.3. Sistemas de información gerencial e indicadores de riesgo clave.

Las entidades deben contar con sistemas de información gerencial sólidos que permitan capturar, medir y reportar las exposiciones relacionadas con la liquidación de operaciones de cambio en forma integral, abarcando las distintas líneas de negocio y contrapartes.

La sofisticación de esos...

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