Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 701. OPRAC 1 - 859. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal. Adecuaciones.

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6106/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 701. OPRAC 1 - 859. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal. Adecuaciones.

29/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir el punto 5.3.3. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por el siguiente:

"5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.

(*) De cada vinculado directo y de las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de él.

(**) Establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión."

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio".

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.

(*) De cada vinculado directo y de las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de él.

(**) Establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión.

5.3.4. Límites máximos globales.

5.3.4.1. Concentración del riesgo.

i) Financiaciones computables.

Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno de ellos, representen 10 % o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.

Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos...

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