Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 695. OPRAC 1 - 848. RUNOR 1 - 1230. Comunicación 'A' 6068. 'Gestión crediticia', 'Clasificación de deudores', 'Instrumentación, conservación y reproducción de documentos' y 'Protección de los usuarios de servicios financieros'. Actualización de textos ordenados.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6072/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 695. OPRAC 1 - 848. RUNOR 1 - 1230. Comunicación "A" 6068. "Gestión crediticia", "Clasificación de deudores", "Instrumentación, conservación y reproducción de documentos" y "Protección de los usuarios de servicios financieros". Actualización de textos ordenados.

30/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Gestión Crediticia", "Clasificación de deudores", "Instrumentación, conservación y reproducción de documentos" y "Protección de los usuarios de servicios financieros" en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 6068.

Además, les señalamos que se efectuaron actualizaciones con motivo de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.

1.1.5. Aspectos formales.

El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar. En estos dos últimos casos no será de aplicación lo previsto en el punto 1.1.4., en tanto que deberán observarse los requisitos incluidos en el punto 1. de las normas sobre "Instrumentación, conservación y reproducción de documentos".

1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales.

1.2.1. Constancias.

En el legajo se deberán incluir las constancias demostrativas del grado de cumplimiento de las obligaciones previsionales del cliente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

1.2.1.1. Ley 14.499, artículo 12.

"...las instituciones de crédito bancario..., requerirán a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito..., constancia de que no adeudan a las cajas nacionales de previsión en las que estuvieren inscriptos, suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados."

"Las cajas nacionales de previsión concederán el certificado necesario, dentro de los 15 días de haberles sido solicitado, salvo el caso de que tuvieran impedimento para ello, en cuyo supuesto extenderán constancia del hecho, con la cual la institución bancaria..., dará curso a la gestión. Esta constancia tendrá validez por el término de 6 meses."

La constancia a que se refiere el párrafo precedente,..., podrá ser sustituida por una declaración jurada de los empleadores sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por la Caja respectiva en prueba de que la misma ha recibido la copia correspondiente a los efectos de las verificaciones ulteriores que sean del caso. La comprobación documentada de la falsedad de tales declaraciones juradas será causal suficiente para que la Caja Nacional de Previsión respectiva solicite a la institución bancaria que corresponda la cancelación del crédito acordado, la cual queda obligada a proceder en consecuencia. Esta declaración jurada tendrá también validez por 6 meses.

1.2.1.2. Ley 18.214, artículo 1º.

"La obligación establecida en el art. 12 de la Ley 14.499, rige también para las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 18.061" (actualmente Ley de Entidades Financieras).

Versión: 7a. COMUNICACIÓN "A" 6072 Vigencia: 17/09/2016 Página 9

1.2.2. Operaciones alcanzadas.

Las disposiciones precedentes son de aplicación a toda operación de crédito, incluso las efectuadas entre entidades financieras y con el sector público, y su incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

1.2.3. Exclusión.

El concepto "entidades financieras" no incluye al Banco Central de la República Argentina toda vez que las normas contenidas en las Leyes 14.499 y 18.214 están destinadas a las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, es decir, aquellas que realizan intermediación habitual entre la oferta y demanda de dinero. Esa situación es distinta de las operaciones que realiza el Banco Central de la República Argentina en virtud de las disposiciones previstas en su Carta Orgánica.

1.2.4. Deudores del sistema previsional.

A efectos de tomar conocimiento acerca de quiénes revisten la condición de deudores, los usuarios designados por las entidades deberán ingresar con su Clave Fiscal, a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos www.afip.gov.ar a la opción "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales".

Para ello, las entidades deberán previamente observar el procedimiento de delegación del acceso al servicio de "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales" a los usuarios responsables de realizar la consulta, siguiendo los lineamientos de la Resolución General N° 2.239 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal) y sus modificaciones.

1.2.5. Levantamiento de la inhibición.

De generarse situaciones en las que un contribuyente fuera afectado por una restricción crediticia en razón de su condición de deudor previsional, deberá dirigirse a la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, a efectos de que a través de ella sea resuelta tal condición.

1.3. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.

En los casos de clientes que lleven a cabo cualquier tipo de actividad industrial, deberá constar en el legajo la verificación del cumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo 6º de la Ley 19.971 de acuerdo con lo previsto en las normas sobre "Inscripción de clientes en el Registro Industrial de la Nación para realizar determinadas operaciones".

Versión: 7a. COMUNICACIÓN "A" 6072 Vigencia: 17/09/2016 Página 10

1.4. Declaración jurada sobre vinculación a la entidad financiera.

1.4.1. Exigencia.

Deberá mantenerse en el legajo de los clientes comprendidos, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, una declaración jurada actualizada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante.

La declaración jurada deberá ser formulada en los términos de los modelos que constan en el punto 1.4.8., según corresponda. Dicha declaración se integrará por duplicado el que se entregará al presentante con la constancia de recepción por parte de la entidad.

Las entidades financieras están obligadas a suministrar a los demandantes de la asistencia la información necesaria y en tiempo oportuno para la correcta integración de los datos que contiene dicha declaración.

1.4.2. Clientes comprendidos.

Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 1.11., de ambos el menor.

1.4.3. Alcances.

A estos efectos, se considerarán las financiaciones comprendidas con el alcance establecido en las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio".

En materia de vinculación son de aplicación las definiciones contenidas en las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio".

1.4.4. Condicionamiento de la asistencia.

El otorgamiento de la asistencia estará supeditado a que el solicitante presente la declaración jurada.

1.4.5. Actualización.

La declaración jurada deberá ser actualizada dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos determinantes de la modificación de la situación declarada o, en caso contrario, anualmente al 30.11.

La actualización anual sólo resulta procedente en los casos en que la última declaración jurada presentada por el cliente tenga una antigüedad igual o superior a doce meses.

Versión: 8a. COMUNICACIÓN "A" 6072 Vigencia: 17/09/2016 Página 11

Quedan exceptuados de esta actualización los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, siempre que se cuente con informe de abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos.

Ello, sin perjuicio de que se trate de deudas que reúnan todas las condiciones previstas por el punto 2.2.3.2. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad".

1.4.6. Cesión de derechos o de títulos de crédito.

En los casos de cesión a favor de las entidades financieras de derechos o de títulos de crédito, sin responsabilidad para el cedente, la obligación de presentar la declaración...

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