Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 679. OPRAC 1 - 833. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Vinculación por relación personal. Adecuaciones.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5996/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 679. OPRAC 1 - 833. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Vinculación por relación personal. Adecuaciones.

23/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2.1. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por el siguiente:

"En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año."

  1. Sustituir el punto 5.3.3. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por el siguiente:

"5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.

(*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión."

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio".

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

f) Dependencia técnico - administrativa de la empresa.

g) Posesión de acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la empresa.

Se considerará que implica control indirecto de votos, entre otras situaciones, la existencia de participaciones en una misma empresa pertenecientes a personas humanas relacionadas entre sí por ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, por lo que sus participaciones deberán computarse en forma conjunta.

Cuando la posesión de los instrumentos con derecho a voto corresponda a fondos de inversión, el control directo o indirecto se determinará en función del grado de participación que tengan los inversores en los respectivos fondos.

2.2.1.3. Sin perjuicio del requerimiento de declaraciones juradas, se deberá contar con elementos de juicio suficientes para determinar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR