Comunicación \. Ref.: Circular CREFI 2 - 90. LISOL 1 - 675. RUNOR 1 - 1195. OPRAC 1 - 828. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones para la apertura de sucursales en el país. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Graduación del crédito. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5983/2016

Ref.: Circular CREFI 2 - 90. LISOL 1 - 675. RUNOR 1 - 1195. OPRAC 1 - 828. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones para la apertura de sucursales en el país. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Graduación del crédito. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

03/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Aprobar las normas sobre "Expansión de entidades financieras" que se acompañan en Anexo, y que forman parte de la presente comunicación.

  1. Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por la Comunicación "A" 5351.

  2. Sustituir el punto 5.1.3.3.6. de las normas sobre "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras" por lo siguiente:

    "5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del local comercial --en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina-- utilizando directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada."

  3. Sustituir el punto 7.3.3.1. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por lo siguiente:

    "7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de entidades financieras."

  4. Sustituir el punto 6.5.1. de las normas sobre "Graduación del crédito" por lo siguiente: "6.5.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras."

  5. Sustituir el punto 5.3.1. de las normas sobre "Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos" por lo siguiente:

    "5.3.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras."

    Por otra parte, les aclaramos que mantiene vigencia el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2, que contiene el cuadro de categorizaciones de las localidades del país --Comunicación "A" 5355--.

    Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras", "Fraccionamiento del riesgo crediticio", "Graduación del crédito", "Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos" y "Capitales mínimos de las entidades financieras".

    Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS"

    --Índice--

Sección 1 Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país.

1.1. Consideración de solicitudes.

1.2. Condiciones.

1.3. Requisitos de las solicitudes.

1.4. Resolución.

1.5. Iniciación de actividades.

1.6. Habilitación.

1.7. Sucursales de entidades financieras públicas.

1.8. Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior.

1.9. Oficinas de atención transitoria.

1.10. Dependencias especiales de atención --agencias y oficinas--.

1.11. Agencias móviles.

1.12. Traslado de sucursales en el país.

1.13. Cierre de sucursales.

1.14. Plan de negocios.

Sección 2 Otras dependencias de actividad operativa limitada.

2.1. Exigencia de comunicación previa.

2.2. Dependencias destinadas a determinadas actividades.

2.3. Dependencias en empresas o cooperativas.

2.4. Dependencias automatizadas.

Sección 3 Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior.

3.1. Exigencia de comunicación previa.

3.2. Condiciones.

3.3. Requisitos de la comunicación.

3.4. Responsabilidades.

Sección 4 Puestos permanentes de promoción.

4.1. Exigencia de comunicación previa.

4.2. Actividades admitidas.

4.3. Requisitos de la comunicación.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1
Sección 5 Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares.

5.1. Exigencia de comunicación previa.

5.2. Servicios admitidos.

5.3. Requisitos de la comunicación.

5.4. Otras disposiciones.

Sección 6 Oficinas de representación en el exterior.

6.1. Exigencia de autorización previa.

6.2. Condiciones básicas.

6.3. Requisitos de las solicitudes.

6.4. Resolución.

6.5. Iniciación de actividades.

6.6. Condiciones de las autorizaciones.

6.7. Obligaciones.

6.8. Régimen informativo.

Sección 7 Participación en entidades financieras del exterior.

7.1. Exigencia de autorización previa.

7.2. Condiciones básicas.

7.3. Requisitos de las solicitudes.

7.4. Resolución.

7.5. Condiciones de las autorizaciones.

7.6. Obligaciones.

7.7. Otras disposiciones.

Sección 8 Participación en entidades financieras del país.
Sección 9 Participación en empresas del país y del exterior.
Sección 10 Requisitos de la documentación exigida.

10.1. Copia de documentación.

10.2. Documentación del exterior.

10.3. Intervención de profesionales.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

1.1. Consideración de solicitudes.

1.1.1. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el país, en la medida que cumplan íntegramente las condiciones de los puntos 1.2. y 1.3.

La entidad estará en condiciones de proceder a la habilitación de la sucursal, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 1.6.1.

El resto de las entidades financieras deberán contar con autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

Para la habilitación de sucursales de las entidades financieras de provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, se aplicarán las normas contenidas en el punto 1.7. La apertura en otras jurisdicciones por parte de esas entidades estará sujeta a las normas generales.

1.2. Condiciones.

1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en todos los siguientes aspectos:

1.2.1.1. La entidad en su conjunto.

1.2.1.2. Sus sistemas informáticos.

1.2.1.3. La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

A las nuevas entidades financieras mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras".

1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre "Efectivo mínimo".

1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.

1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina por iliquidez.

1.2.6. Haber presentado el "Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital" que resulte exigible.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1

1.3. Requisitos de las solicitudes.

1.3.1. Sucursales en el país.

Las aperturas de sucursales deberán ser informadas mediante la integración del régimen informativo "Unidades de Servicios de las Entidades Financieras".

1.3.2. Sucursales en el exterior.

Las solicitudes de autorización para la apertura de sucursales en el exterior deberán ser interpuestas mediante la integración del régimen informativo "Unidades de Servicios de las Entidades Financieras", con las siguientes informaciones y documentación:

1.3.2.1. Régimen legal y normativo vigente del sistema financiero en el país en el cual se proyecta la apertura y el funcionamiento de la sucursal. Asimismo se deberán enunciar las medidas adoptadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas.

1.3.2.2. Fundamentos en que se basa la iniciativa e informaciones reunidas acerca de la conveniencia de establecer la sucursal en el exterior.

1.3.2.3. Estudios de factibilidad y encuestas practicadas, datos estadísticos, etc.

1.3.2.4. Plan de acción a desarrollar, con indicación de la operativa o actividades que se prevé realizar.

1.3.2.5. Esquema funcional, administrativo y técnico contable proyectado.

1.3.2.6. Antecedentes de las personas que serían responsables de la sucursal y cantidad estimada de personal a ocupar.

1.3.2.7...

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