Comunicación \. Ref.: Circular CONAU 1 - 1154. Plan y Manual de Cuentas.

Fecha de disposición09 Mayo 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5939/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1154. Plan y Manual de Cuentas.

01/04/2016

A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones respecto de las disposiciones contables vinculadas con las sanciones administrativas y/o disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las presentes disposiciones serán aplicables independientemente de la significatividad de las sanciones, aun cuando mediaren medidas judiciales o administrativas que suspendan el pago y cualquiera sea el estado de la causa.

Al respecto, las casas o agencias de cambio que a la fecha tengan saldos por estos conceptos registrados en la cuenta "Previsiones - Para sanciones administrativas, disciplinarias y penales", deberán analizar, de acuerdo con los informes legales vigentes, si respecto de dichas sanciones se cumplen las condiciones para su registración contable total o parcial, de acuerdo con las disposiciones del Plan y Manual de Cuentas (es decir que sean de probable concreción y que el monto pueda estimarse razonablemente).

Si del análisis efectuado, se concluyera que del universo de previsiones registradas se encuentran sanciones pendientes de pago que no reúnan las citadas condiciones para efectuar la previsión contable, desafectarán estos saldos con contrapartida en "Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores" o en la cuenta de pérdidas diversas "Cargos por sanciones administrativas, disciplinarias y penales", según corresponda.

La siguiente Asamblea de accionistas --u órgano equivalente-- que se celebre deberá prever...

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