Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 780. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación 'A' 6037.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Comunicación "A" 6163/2017

Ref.: Circular CAMEX 1 - 780. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 6037.

20/01/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

  1. Sustituir el punto 2.1. de "I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios" del Anexo a la Comunicación "A" 6037, por el siguiente:

    "2.1. Los residentes pueden acceder al mercado de cambios por (i) ingresos y pagos vinculados a transacciones con no residentes, (ii) el ingreso y/o atención de obligaciones con entidades financieras locales y/o por emisiones de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera, y/o (iii) para la compra o venta de activos externos propios y los relacionados con transferencias entre residentes. Dichas operaciones se realizarán en las condiciones que se establecen en los puntos I, II, III, IV, V y VI del presente Anexo."

  2. Sustituir el punto 6. de "I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios" del Anexo a la Comunicación "A" 6037 modificado por la Comunicación "A" 6137, por el siguiente:

    "6. Movimientos en pesos y moneda extranjera en operaciones de cambio con clientes

    En las operaciones de cambio, el titular de la operación tiene que realizar a su nombre tanto los movimientos de moneda extranjera como los de pesos.

    En este sentido, los movimientos en moneda local que no se realicen en efectivo, deben corresponder a movimientos en cuentas del titular de la operación, o cuentas a la orden recíproca o indistinta, de las cuales el cliente que realiza la operación de cambio, es uno de los titulares. Este requisito no será de aplicación en el caso de una compra de billetes de moneda extranjera a un residente para realizar la transferencia del producido en pesos a una cuenta en el país de otro residente.

    En caso de que la operación sea concertada en una entidad autorizada a operar en cambios que no sea aquella en la que el cliente tiene abierta su cuenta, también se admitirá que los movimientos de fondos a la cuenta local del cliente sean instrumentados mediante una transferencia directa desde una cuenta operativa de la entidad o un cheque no a la orden emitido por la propia entidad."

  3. Sustituir "V. Normas en materia de formación de activos externos de residentes" del Anexo a la Comunicación "A" 6037, modificado por las Comunicaciones "A" 6058 y "A" 6137, por el siguiente:

    V. Normas en materia de...

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