Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 771. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes. Sistema de Información de Imputaciones.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6057/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 771. Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes. Sistema de Información de Imputaciones.

01/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigirnos a Uds. a efectos de informarles que en relación con el Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes (Comunicación "A" 3493 y complementarias), se ha dispuesto con vigencia a partir de 01.09.2016 lo siguiente:

  1. Incorporar como Sección VI de la Comunicación "A" 3493 y complementarias, lo siguiente:

    "VI. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento de permisos.

    1. El presente apartado deberá ser integrado por la entidad financiera encargada del seguimiento que considere parcial o totalmente cumplimentado el ingreso de divisas de un permiso de embarque en virtud de alguno de los siguientes mecanismos:

      i. Exportaciones de bienes que no resulten susceptibles de generar un contravalor en divisas y hayan sido documentados con las ventajas aduaneras "EXPONOTITONEROSO" o "EXPOSINVALORCOM" en el marco de la Comunicación "A" 4839 y complementarias.

      ii. Exportaciones de bienes comprendidas en lo dispuesto en los puntos 2, 4, 5 y 6 de la Comunicación "A" 5135 y complementarias.

      iii. Faltantes, mermas y deficiencias, multas y demás situaciones contempladas en el punto 1 de la Comunicación "A" 5233.

      iv. Retenciones impositivas sobre cobros de exportación en el marco de lo dispuesto por la Comunicación "A" 4922.

      v. Otros mecanismos previstos en el seguimiento que no correspondan a una liquidación registrada en el Mercado Único y Libre de Cambios o a la aplicación de divisas a la cancelación de capital e intereses de anticipos, prefinanciaciones u otros financiamientos habilitados.

    2. El reporte deberá ser efectuado dentro de los 5 días hábiles de convalidada la utilización del mecanismo por parte de la entidad encargada del seguimiento del ingreso del permiso.

      Las imputaciones por los mecanismos comprendidos en este apartado que sean convalidadas por la entidad entre el 01.09.16 y el 30.09.16 podrán ser reportados hasta el 11.10.16, inclusive.

    3. La entidad financiera encargada del seguimiento del permiso de embarque deberá remitir los siguientes datos por cada imputación reportada:

      a. Código de la entidad interviniente.

      b. N° de destinación de exportación a consumo.

      c. Fecha de Oficialización

      d. CUIT del...

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