Comunicacion Editorial Grafica Argentina S.A.

Fecha de disposición05 Agosto 2010
Fecha de publicación05 Agosto 2010
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31959

Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran reparado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas.

Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de los VCP de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de los VCP de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esos VCP, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. II. Condiciones de la Serie I: Moneda: Pesos. Monto: Por hasta V/N $ 25.000.000. Denominación: V/N $ 400.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1. Fecha de Liquidación y de Emisión: Será el segundo día hábil posterior a la finalización del período de colocación, oportunidad en la que los Inversores Calificados deberán integrar el precio de suscripción de los Valores para su liquidación. Se informará mediante la publicación de un aviso en el Boletín Diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Vencimiento: Será el día que se cumplan 270 días corridos desde la Fecha de Liquidación y de Emisión. Tasa de interés: devengarán intereses desde la Fecha de Liquidación y de Emisión hasta la fecha de su efectivo pago que se calcularán aplicando una tasa de interés variable igual a la Tasa de Interés Aplicable sobre el saldo de capital impago bajo los VCP en cada Período de Devengamiento de Intereses. En ningún caso la Tasa de Interés Aplicable podrá ser inferior al 12,50% nominal anual ni superior al 17,50% nominal anual. Fechas de Pago de Intereses: Los intereses se abonarán en forma vencida. Los pagos serán realizados en forma mensual. La primera Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en idéntico día al de la Fecha de Liquidación y de Emisión del mes siguiente a dicha fecha, y en forma posterior (excluyendo la última Fecha de Pago de Intereses) tendrá lugar en idéntico día al de la Fecha de Liquidación y de Emisión del mes siguiente al de la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior hasta la Fecha de Vencimiento, fecha en la cual tendrá lugar la última Fecha de Pago de Intereses ('Fechas de Pago de Intereses'). La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento. Tasa de Referencia: La Tasa de Referencia será calculada por el Emisor en la Fecha de Cálculo, en base al promedio simple de la Tasa BADLAR Privada disponible durante el período de 30 días corridos anteriores que finaliza 2 días hábiles antes de la Fecha de Cálculo inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses en cuestión. Para el caso que dicho período de 30 días comenzara en un día que fuera inhábil, se tomará como fecha de inicio de dicho período el día hábil inmediato anterior, pudiendo en dicho supuesto el mencionado período extenderse en más de 30 días. Margen Aplicable: corresponde al Margen de Corte. Tasa de Interés Aplicable: es la tasa de interés que corresponde a la suma de (i) la Tasa de Referencia; y (ii) el Margen Aplicable. Fecha de Calculo: Será aquel día hábil correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada Fecha de Pago de Intereses. Tasa Badlar Privada: Es la tasa de interés publicada por el BCRA, denominada 'BADLAR Privada' en pesos, que surge del promedio ponderado de las tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina con casas o filiales en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor que $ 1.000.000 y por períodos de entre 30 y 35 días. Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Liquidación y de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Respecto...

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