Comunicación \. Comunicación 'C' 69292\/2015 Ref.: Comunicación 'A' 5802. Fe de erratas.

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "C" 69292/2015

Ref.: Comunicación "A" 5802. Fe de erratas.

15/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal en las hojas de reemplazo provistas mediante la comunicación de la referencia.

Por tal motivo, en reemplazo de las páginas 6 y 7 de la Sección 3. de las normas sobre "Línea de créditos para la inversión productiva", se acompañan las correspondientes hojas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. -- MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

- el 20% del importe correspondiente a cada tramo, para las entidades cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14 sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual;

- el 10% del importe correspondiente al segundo tramo para las entidades financieras no comprendidas en el acápite precedente.

Para la determinación del saldo promedio de las financiaciones a imputar al segundo tramo no podrán considerarse aquellas que se hayan imputado al primer tramo.

3.2.5. Se admitirá imputar la incorporación de las financiaciones previstas por el punto 6.3.2. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito", otorgadas a partir del 1.7.15, cuando sean incorporadas por: transmisión por cesión de la cartera comprendida, líneas de crédito con garantía de dichos activos o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos --según corresponda-- sea una entidad financiera del Grupo II --conforme al punto 6.4.2 de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito"--, o se trate de una Institución de Microcrédito, definida de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre "Gestión crediticia", inscripta en el "Registro de otros proveedores no financieros de crédito" --conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre "Asistencia crediticia a proveedores no...

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