Comunicación \. Comunicación 'B' 11174\/2015 Ref.: Comunicación 'A' 5806. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Integración de garantías...

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "B" 11174/2015

Ref.: Comunicación "A" 5806. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Integración de garantías...

15/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento el mecanismo de integración de garantías según lo previsto en los puntos 5. y 8. de la Comunicación "A" 5806.

Las casas, agencias, y oficinas de cambio deberán solicitar por nota según modelo adjunto, dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros --CRyL--, al solo efecto de depositar los valores en garantía. Los firmantes de estas notas deberán tener firma registrada en la Gerencia de Cuentas Corrientes del Banco Central de la República Argentina.

Los corredores de cambio también deberán solicitar por nota según modelo adjunto, dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros --CRyL--, al solo efecto de depositar los valores en garantía. En este caso, las firmas deberán estar certificadas por entidad financiera o escribano público.

Estas cuentas podrán recibir créditos de valores por parte de las Entidades Financieras y Mercados de Valores que cuenten con cuentas de registro en CRYL, y de la Caja de Valores S.A. Por los montos recibidos se celebrará el correspondiente contrato de prenda a favor del Banco Central de la República Argentina.

Las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio no estarán habilitados para debitar dichas cuentas sin autorización previa de este Banco Central a cuyo fin deberán presentar la correspondiente solicitud de transferencia a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas de esta institución.

Cuando se proceda al pago de un servicio financiero de los valores asociados con esta operatoria, se procederá a su acreditación en cuentas indisponibles y formarán parte de la garantía.

Las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio podrán solicitar la liberación de los servicios financieros a la CRyL para su tramitación con la intervención de las...

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