Comunicación \. Comunicación 'A' 5896\/2016\r Ref.: Circular OPRAC 1 \u2013 804. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Línea de créditos para la inversión productiva. Financiamiento al sector público no financiero. Actualización.

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5896/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 \u2013 804. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Línea de créditos para la inversión productiva. Financiamiento al sector público no financiero. Actualización.

27/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas sobre "Línea de créditos para la inversión productiva" y "Financiamiento al sector público no financiero", a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la Comunicación "A" 5874.

Asimismo, se acompaña el texto ordenado de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera".

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA"

- Índice -

Sección 1 Entidades alcanzadas.
Sección 2 Cupo.
Sección 3 Aplicaciones.
Sección 4 Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

4.4. Microcréditos.

4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.

Sección 5 Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

5.2. Moneda y plazos.

Sección 6 Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 7 Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.

7.2. Cancelaciones anticipadas.

Sección 8 Régimen informativo.
Sección 9 Informe especial de auditor externo.
Sección 10 Imputaciones no admitidas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5896 Vigencia: 04/01/2016 Página 1
Sección 11 Incumplimientos.
Sección 12 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5896 Vigencia: 04/01/2016 Página 2

Las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero sea igual o superior al 1%, de acuerdo con la información que de a conocer esta Institución. A ese efecto, se considerará en el semestre calendario el promedio simple de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del semestre calendario anterior.

Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5896 Vigencia: 04/01/2016 Página 1

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015.

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% --calculada conforme la Sección 1.-- el porcentaje a aplicar será, como mínimo, del 8%.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5896 Vigencia: 04/01/2016 Página 1

Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa".

El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:

Coeficientes aplicables según tamaño económico

Coeficientes aplicables según ubicación geográfica

Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la localidad:

a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o

b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5896 Vigencia: 04/01/2016 Página 1

A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el semestre calendario comprendido entre el 4.1.16 y el 30.6.16.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5896 Vigencia: 04/01/2016 Página 2

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.

Los fondos podrán destinarse a la financiación del capital de trabajo de proyectos de inversión por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.

Se admite la financiación de proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que el importe de la financiación no supere el 70% del valor atribuible a las construcciones efectuadas sobre el terreno.

De tratarse de financiaciones para la adquisición de automotores y maquinaria, deberán concretarse al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir).

No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre "Adelantos del Banco...

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