Comunicación \. Comunicación 'A' 5891\/2016\r Ref.: Circular LISOL 1 - 659. OPRAC 1 - 802. OPASI 2 - 487. RUNOR 1 - 1177. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Depósitos e inversiones a plazo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Posición global neta de moneda extranjera. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Actualización.
Fecha de disposición | 03 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 5891/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 659. OPRAC 1 - 802. OPASI 2 - 487. RUNOR 1 - 1177. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Depósitos e inversiones a plazo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Posición global neta de moneda extranjera. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Actualización.
21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones "A" 5834, 5847, 5851, 5853 y 5887.
Al respecto, se aclara que el punto 3. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 5851 sustituye al primer párrafo del punto 2.1. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera".
En el mismo sentido, se señala que ambos límites a la posición neta en moneda extranjera global y a término, previstos en la Sección 2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" deben computarse en promedio mensual de saldos diarios. Además, se aclara que para el límite del punto 2.2.1. debe considerarse la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos del mes anterior al que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Régimen Informativo Contable Mensual - Posición global neta de moneda extranjera (R.I. - P.G.), y que a los efectos de la determinación del límite previsto en el punto 8. de la Comunicación "A" 5851, se computarán la responsabilidad patrimonial computable y los recursos líquidos de noviembre de 2015.
Asimismo, se aclara que el punto 10. de la resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 5853 sustituye el primer párrafo del punto 2.4.2. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".
En otro orden, corresponde adecuar la leyenda que acompaña a los documentos representativos de operaciones pasivas según las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos", "Depósitos e inversiones a plazo", "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas" en virtud de la eliminación de la tasa pasiva mínima dispuesta por el punto 6. de la Comunicación "A" 5853.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO" |
--Índice--
1.1. Criterio básico.
1.2. Formas de concertación.
1.3. Base de liquidación.
1.4. Modalidades de aplicación.
1.5. Divisor fijo.
1.6. Interés punitorio.
1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.
2.1. Interés compensatorio.
2.2. Interés punitorio.
2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
2.4. Publicidad.
2.5. Reintegro de intereses cobrados en exceso.
2.6. Otras disposiciones.
3.1. Objetivo.
3.2. Exposición en los documentos.
3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
3.4. Costo financiero total - nominal anual.
4.1. En recintos de atención al público.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
Versión: 6a. | COMUNICACIÓN "A" 5891 | Vigencia: 16/01/2016 | Página 1 |
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
4.4. Publicidad de cuotas.
4.5. Uso de siglas.
4.6. Responsabilidad de las entidades.
5.1. Criterios generales.
5.2. Serie de tasa de interés de caja de ahorros.
5.3. Serie de tasa de interés de los créditos comprendidos en la Ley 23.370.
5.4. Serie de tasa de interés de los créditos cuyo costo se encuentra vinculado al establecido por el uso del Préstamo Consolidado (Sublímite Clientela General) y para Restantes Operaciones.
5.5. Serie de tasa de interés de caja de ahorros y a plazo fijo y para uso de la justicia.
5.6. Uso de las series y capitalización de intereses.
Tabla de correlaciones.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN "A" 5891 | Vigencia: 17/12/2015 | Página 2 |
1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito se observará lo establecido en la Sección 2.
1.2. Formas de concertación.
1.2.1. Tasa fija.
Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.
1.2.2. Tasa variable.
Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.
1.3. Base de liquidación.
Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por los tiempos en que hayan estado a disposición de los clientes.
1.4. Modalidades de aplicación.
Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada, según se convenga con los clientes.
1.5. Divisor fijo.
1.5.1. General.
365 días.
1.5.2. Préstamos hipotecarios sobre vivienda y prendarios sobre automotores.
360 días, en las operaciones comprendidas en los manuales de originación y administración de esos préstamos.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN "A" 5891 | Vigencia: 17/12/2015 | Página 1 |
4.1. En recintos de atención al público.
Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:
4.1.1. Tasa de interés nominal anual.
4.1.2. Tasa de interés efectiva anual.
4.1.3. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).
4.1.4. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.
4.1.5. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.
En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.
La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor --conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho-- al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos --tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automotores, personales o mediante tarjetas de crédito--, haciéndose mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:
4.2.1. Tasa de interés nominal anual.
4.2.2. Tasa de interés efectiva anual.
4.2.3. Costo financiero total.
4.2.4. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.
Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.
La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor --conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho-- al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN "A" 5891 | Vigencia: 16/01/2016 | Página 1 |
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