Comunicación \. Comunicación 'A' 5874\/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 799. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera.

Fecha de disposición01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5874/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 799. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera.

31/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Aprobar, con vigencia a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" que se acompañan en el Anexo a la presente comunicación.

  1. Dejar sin efecto el punto 4.6. de las normas sobre "Línea de créditos para la inversión productiva".

  2. Establecer que el "Informe especial de auditor externo" previsto en la Sección 7. de las normas sobre "Línea de créditos para la inversión productiva" referido al trimestre que cierra el 30.6.16 será el último a presentar.

  3. Sustituir, con vigencia a partir del 4.1.16 inclusive, el punto 3.2.8. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" por lo siguiente:

    "3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la adquisición de automotores y maquinarias en el marco del punto 4.1. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera", debiendo contar con alguna de las garantías previstas en el punto 4.1.1."

    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre "Línea de créditos para la inversión productiva" y "Financiamiento al sector público no financiero" como consecuencia de la medida adoptada.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera Anexo a la Com. "A" 5874
  4. Entidades alcanzadas.

    Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero sea igual o superior al 1%, de acuerdo con la información que de a conocer esta Institución. A ese efecto, se considerará en el semestre calendario el promedio simple de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del semestre calendario anterior.

    Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

  5. Cupo.

    Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015.

    De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% --calculada conforme al punto 1.-- el porcentaje a aplicar será, como mínimo, del 8%.

  6. Aplicaciones.

    Al menos el 75% del cupo definido en el punto 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa".

    El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:

    Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la localidad:

    a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o

    b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.

    A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el semestre calendario comprendido entre el 4.1.16 y el 30.6.16.

  7. Financiaciones elegibles.

    4.1. Financiación de proyectos de inversión.

    Financiación de proyectos de inversión destinados a la...

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