Comunicación \. Comunicación 'A' 5859\/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 795 REMON 1 \u2013 903 Política de Crédito. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5859/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 795 REMON 1 \u2013 903 Política de Crédito. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

22/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, con vigencia a partir del 22.12.15, el punto 2.1.10. de las normas sobre "Política de crédito" por el siguiente:

"2.1.10. Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses."

  1. Sustituir, con vigencia a partir del 22.12.15, el punto 1.6. de las normas sobre "Efectivo Mínimo" por el siguiente:

"1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses para los depósitos a plazo fijo.

Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera."

Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre "Política de Crédito" y "Efectivo Mínimo". Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

Quedan comprendidas las operaciones en las que la financiación es otorgada mediante la participación de la entidad en "préstamos sindicados", sea con entidades locales o del exterior.

2.1.5. Financiaciones a clientes de la cartera comercial y de naturaleza comercial que reciben el tratamiento de los créditos para consumo o vivienda --de acuerdo con las disposiciones establecidas en las normas sobre "Clasificación de deudores"--, cuyo destino sea la importación de bienes de capital ("BK" conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignada en el Anexo I al Decreto N° 690/02 y demás disposiciones complementarias), que incrementen la producción de mercaderías destinadas al mercado interno.

2.1.6. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros --incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en...

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