Comunicación \. Comunicación 'A' 5853\/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 794 OPASI 2 - 485 RUNOR 1 - 1165 REMON 1 - 899. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina. Depósitos e inversiones a plazo. Tasa pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

Comunicación "A" 5853/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 794 OPASI 2 - 485 RUNOR 1 - 1165 REMON 1 - 899. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina. Depósitos e inversiones a plazo. Tasa pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" por lo siguiente:

"1.1. Criterio básico.

Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2."

  1. Dejar sin efecto los puntos 4.1.2. y 4.2.2. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito".

  2. Incorporar como último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" lo siguiente:

    4.1. En recintos de las entidades financieras.

    \u2026

    "La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual."

  3. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. y el punto 4.3. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" por lo siguiente:

    4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

    \u2026

    "La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe."

    "4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

    En la publicidad radial o televisiva de las operatorias...

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