Comunicación \. Comunicación 'A' 5853\/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 794 OPASI 2 - 485 RUNOR 1 - 1165 REMON 1 - 899. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina. Depósitos e inversiones a plazo. Tasa pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2016 |
Comunicación "A" 5853/2015
Ref.: Circular OPRAC 1 - 794 OPASI 2 - 485 RUNOR 1 - 1165 REMON 1 - 899. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina. Depósitos e inversiones a plazo. Tasa pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.
17/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" por lo siguiente:
"1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2."
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Dejar sin efecto los puntos 4.1.2. y 4.2.2. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito".
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Incorporar como último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" lo siguiente:
4.1. En recintos de las entidades financieras.
\u2026
"La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual."
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Sustituir el último párrafo del punto 4.2. y el punto 4.3. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" por lo siguiente:
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
\u2026
"La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe."
"4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
En la publicidad radial o televisiva de las operatorias...
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