Comunicación \. Comunicación 'A' 5848\/2015 Ref.: Circular CIRMO 3 - 63 Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) - Comunicación 'A' 5670. Disposiciones complementarias.

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5848/2015

Ref.: Circular CIRMO 3 - 63 Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) - Comunicación "A" 5670. Disposiciones complementarias.

10/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"- Aprobar las disposiciones complementarias aplicables a las tenencias de billetes "Buen Uso" en el marco de la resolución difundida por la Comunicación "A" 5670 que se acompañan en Anexo y que forman parte de la presente comunicación, dejándose en consecuencia sin efecto las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 5788."

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA PARTICIPAR EN LA OPERATORIA DE COMPENSACIÓN INTERBANCARIA DE BILLETES "BUEN USO" (en el marco de la resolución difundida por la Comunicación "A" 5670) Anexo a la Com. "A" 5848
  1. Requisitos.

    Las entidades financieras adheridas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1.1. Contar con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    1.2. No registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones transitorias de iliquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución.

    1.3. No registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones.

    1.4. No registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición inmediata anterior que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente.

    1.5. No encuadrarse en los artículos 34 o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

    1.6. No presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos.

    Las entidades financieras públicas cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los puntos 1.1. a 1.5.

  2. Límites.

    2.1. Máximos globales.

    La suma de las tenencias de billetes "Buen Uso" afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no deberá superar el...

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