Comunicación \. Comunicación 'A' 5846\/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1163 Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Actualización.

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5846/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1163 Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Actualización.

04/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS.

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5838.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526

-Índice-

Sección 1 Procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98.

1.1. Ámbito de aplicación.

1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.

1.3. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales que sustancia el Banco Central en el marco del artículo 41 de la Ley 21.526.

1.4. Apoderados.

1.5. Domicilio.

1.6. Notificaciones.

1.7. Términos.

1.8. De la prueba.

1.9. Excepciones.

1.10. Nuevos cargos o modificación de cargos.

1.11. Informe y resolución final.

Sección 2 Sanciones.

2.1. Instancia de resolución.

2.2. Vías recursivas admisibles.

2.3. Clasificación de infracciones según su magnitud.

2.4. Sanciones.

2.5. Definición de los factores de ponderación previstos en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

2.6. Graduación de las multas.

2.7. Reincidencia.

2.8. Limitación a las sanciones de multa para el caso de infracciones que no sean gravísimas.

2.9. Carácter de la norma.

2.10. Adecuación de los montos.

2.11. Personas jurídicas.

2.12. Personas humanas.

Sección 3 Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.

Tabla de correlaciones.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 5846 Vigencia: 23/11/2015 Página 1

2.1. Instancia de resolución.

El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario.

Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo antes del dictado de la resolución final --por las razones correspondientes--, dicha resolución también deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta que es una forma de terminación del proceso.

Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía prevista en el Libro III, Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454).

Los pagos que corresponda realizar serán cancelados mediante transferencia bancaria o cheque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se realicen en efectivo.

En el caso de que el medio de pago sea cheque, deberá estar librado contra una cuenta corriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o --en su caso-- del codeudor, de utilizarse transferencia bancaria, ésta deberá efectuarse desde cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o --en su caso-- del codeudor.

La ejecución es promovida a base de la copia de la resolución que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.2. Vías recursivas.

Las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 serán las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, no resultando aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario (t.o. 1991).

2.3. Clasificación de infracciones según su magnitud.

Las infracciones que a continuación se detallan se clasifican en gravísimas, muy graves, graves, moderadas y leves. A los fines de definir su gravedad se considerará la magnitud de la disposición incumplida.

2.3.1. Infracciones gravísimas.

Marginalidad.

2.3.1.1. Captación marginal de fondos en forma habitual mediante imposiciones extra-contables dentro de entidades autorizadas.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN "A" 5846 Vigencia: 23/11/2015 Página 1

2.3.1.2. Realización de operaciones que implican intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, sin la previa autorización del BCRA.

2.3.1.3. Operatoria cambiaria marginal dentro de entidades autorizadas por el BCRA. Operaciones prohibidas y limitadas.

2.3.1.4. Realización de operaciones no permitidas para cada clase de entidad y que excedan en forma grave la autorización otorgada por el BCRA.

Registraciones contables que no reflejan la real situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.

2.3.1.5. Irregularidades graves tendientes a ocultar que la entidad no integra la exigencia de capitales mínimos en su totalidad.

2.3.1.6. Falta grave de veracidad en las registraciones contables, operaciones no registradas y/o registración contable de operaciones no genuinas o inexistentes.

Obstrucción de las tareas de supervisión.

2.3.1.7. Dificultar u obstruir en forma grave el inicio y desarrollo de arqueos y/u obstaculizar las tareas del procedimiento de verificación del BCRA.

2.3.2. Infracciones muy graves.

Marginalidad.

2.3.2.1. Faltantes o sobrantes significativos de valores detectados en oportunidad de un arqueo efectuado por el BCRA.

Operaciones prohibidas o limitadas.

2.3.2.2. Aceptación en garantía de sus propias acciones por parte de las entidades financieras.

2.3.2.3. Actividad en local sin independencia funcional de otras empresas y/o en una oficina administrativa no autorizada al efecto.

2.3.2.4. Constitución de gravámenes sobre sus activos sin la autorización del Banco Central de la República Argentina a que se refiere la Sección 2. de las normas sobre "Afectación de activos en garantía".

2.3.2.5. Explotación por cuenta propia de empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase por parte de las entidades financieras.

2.3.2.6. Operaciones con los directores y administradores de la entidad financiera o con empresas o personas vinculadas en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN "A" 5846 Vigencia: 23/11/2015 Página 2

2.3.2.7. Operaciones de cambio en días y horarios no habilitados al efecto.

2.3.2.8. Operaciones prohibidas por el Decreto N° 62/71, transgrediendo las disposiciones contenidas en la Circular RUNOR - 1, Capítulo XVI.

2.3.2.9. Realización de operaciones cambiarias en períodos no autorizados por incumplimientos a la normativa vinculada con regímenes informativos, tales como OPECAM.

Obstrucción a las tareas de supervisión.

2.3.2.10. Negativa a dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles a funcionarios de la SEFyC.

Registraciones contables que no reflejan la real situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.

2.3.2.11. Insuficiencia significativa de previsiones por incorrecta clasificación de deudores o sobrevaluación del rubro préstamos por parte de las entidades financieras por la no constitución de previsiones de acuerdo con la respectiva normativa.

2.3.2.12. Sobrevaluación del patrimonio.

Normas crediticias.

2.3.2.13. Financiamiento al sector público no financiero sin autorización del BCRA al efecto por parte de las entidades financieras.

2.3.2.14. Irregularidades en operaciones de prefinanciación de exportaciones.

Incumplimientos a relaciones técnicas que no fueron declarados por las entidades financieras.

2.3.2.15. A las normas sobre asistencia a vinculados.

Inobservancia a instrucciones de la SEFyC.

2.3.2.16. Falta de acatamiento a las indicaciones formuladas por los veedores designados en la entidad financiera.

2.3.2.17. Inobservancia a instrucciones del BCRA e incumplimiento a las órdenes de cesar y desistir dispuestas por la SEFyC.

Normas mínimas sobre auditorías externas.

2.3.2.18. Irregularidades graves detectadas no incluidas o no mencionadas en los informes de Auditoría.

2.3.2.19. Procedimientos de auditoría no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 5846 Vigencia: 23/11/2015 Página 3

Normas sobre control y/o auditoría interna.

2.3.2.20. Ausencia reiterada de papeles de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR