Comunicación \. Comunicación 'A' 5828\/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1157. 'Protección de los usuarios de servicios financieros'. Comunicación 'A' 5795. Seguros accesorios a un servicio financiero. Adecuación.

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5828/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1157. "Protección de los usuarios de servicios financieros". Comunicación "A" 5795. Seguros accesorios a un servicio financiero. Adecuación.

13/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir el tercer párrafo del punto 2.3.11. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" por lo siguiente:

"En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero --independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero--, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros."

Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros". Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

2.3.8.5. Coloquen al usuario de servicios financieros en una situación desventajosa o desigual con el sujeto obligado.

2.3.8.6. Transfieran la responsabilidad del sujeto obligado a terceros.

2.3.8.7. Establezcan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario de servicios financieros.

2.3.8.8. Permitan al sujeto obligado, directa o indirectamente, alterar el importe de las tasas, comisiones y/o cargos de manera unilateral, apartándose del mecanismo previsto en toda la normativa aplicable, para modificación de cláusulas contractuales.

2.3.9. Irrenunciabilidad.

Los derechos y/o...

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