Comunicación \. Comunicación 'A' 5816\/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - 482. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Actualización.

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5816/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - 482. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Actualización.

13/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos", en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1653/15 del Poder Ejecutivo Nacional.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

que al respecto establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 10

(*): Los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) serán invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país.

La administración de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración.

Los rendimientos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA) informará al público el saldo del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) y a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la composición de las inversiones y el saldo del citado Fondo.

Artículo 10

(bis) (**): SEDESA podrá realizar con los recursos del FGD las siguientes operaciones:

  1. Efectivizar la cobertura de la garantía a los depositantes, con los límites y condiciones que se establecen en el presente y en sus normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.

  2. Efectuar aportes de capital, aportes no reembolsables o préstamos a:

(I) Las entidades financieras que estén sujetas a un plan de regularización y saneamiento y a los efectos de apoyar...

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