Comunicación \. Comunicación 'A' 5813\/2015 Ref.: Circular CONAU 1 - 1126 RUNOR 1 - 1150 CREFI 2 - 87. Comunicaciones 'A' 5785 y 5803. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sanciones. Valoración de antecedentes. Apertura de sucursales. Distribución de resultados. Actualización de textos ordenados

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5813/2015

Ref.: Circular CONAU 1 - 1126 RUNOR 1 - 1150 CREFI 2 - 87. Comunicaciones "A" 5785 y 5803. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sanciones. Valoración de antecedentes. Apertura de sucursales. Distribución de resultados. Actualización de textos ordenados

07/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS

A OPERAR EN EL PAÍS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas", "Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país", "Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)" y "Distribución de resultados". Ello, en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5785 en materia de sanciones, valoración de antecedentes y apertura de sucursales.

Asimismo, remitimos en anexo el texto actualizado de la Sección 5. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2, en virtud de las modificaciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 5803.

Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

1.3.1.18. Operaciones vinculadas con el turismo (venta de paquetes turísticos, hotelería, pasajes, etc.), en tanto no se incluyan en los puntos 1.3.1.7. ó 1.3.1.9.

1.3.2. Guarda y mantenimiento de la información.

Se almacenarán los datos de todos los clientes a cuyo nombre se hallen abiertas las cuentas o se hayan registrado las operaciones.

La guarda y el mantenimiento de la información comprenderá también los casos de clientes que -a juicio de la entidad interviniente- realicen operaciones vinculadas que, aun cuando -consideradas individualmente- no alcancen el nivel mínimo establecido en el primer párrafo del punto 1.3.1., en su conjunto exceden o llegan a dicho importe.

A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones -cualquiera sea su importe individual- que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 5.000 (o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto.

1.3.3. Copia de seguridad.

Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. -en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ 40.000 o más (o su equivalente en otras monedas) -, deberá conformarse una copia de seguridad ("backup").

Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses.

Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de las 48 hs. hábiles de requerida.

1.3.4. Exclusiones.

Operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las entidades comprendidas en la Ley 21.526.

1.4. Procedimientos especiales.

1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

El Banco Central (BCRA) evaluará -dentro del marco de su competencia- las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 5813 Vigencia: 01/08/2015 Página 4

Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.

Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia).

El análisis precedente podrá dar lugar:

1.4.1.1. Al proceso sumarial y sanciones previstos en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas humanas que resulten involucradas.

1.4.1.2. A que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:

- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarías (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior -en cuanto corresponda-);

- distribuir resultados por parte de entidades financieras; y/o

- constituirse como promotor, fundador o socio, o ser designado como miembro de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y subgerente general con delegación del directorio -u órgano de administración equivalente- para actuar en su reemplazo, máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior o representante (titular y suplente) de entidad financiera del exterior no autorizada para operar en el país o corredor de cambios.

1.4.2. Incumplimientos a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Cuando el Banco Central en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de sus órganos de administra-

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 5813 Vigencia: 01/08/2015 Página 5

ción (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) y demás personas (tales como gerentes) que resulten involucradas.

1.4.3. Medidas correctivas dispuestas por el BCRA.

Comunicada una sanción o detectado un incumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, el Banco Central podrá requerir en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en esas materias.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5813 Vigencia: 01/08/2015 Página 6

2.2.2.3. Años de residencia en el país, en su caso.

2.2.2.4. Tipo y número de documento de identificación válido para acreditar la identidad de acuerdo con las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia".

2.2.2.5. Sexo y estado civil.

2.2.2.6. Nombre/s y apellido/s completos del cónyuge, en su caso.

2.2.2.7. Domicilio en el que instalará su oficina para desarrollar sus actividades de representante.

2.2.2.8. Domicilio real.

2.2.2.9. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de toda notificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

2.2.2.10. Profesión y antecedentes sobre experiencia bancaria y financiera, en su caso.

2.2.2.11. Entidades financieras con que opera.

2.2.2.12. Actividades laborales que desarrolla en otras empresas, con identificación del destinatario de sus servicios y su domicilio.

2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si ha sido sancionado con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la...

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