Comunicación \. Comunicación 'A' 5807\/2015 Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1148. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Actualización.

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5807/2015

Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1148. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Actualización.

24/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS

A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5806.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

3.1. A solicitud de las personas humanas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en el marco de la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos:

3.1.1. Cuando las entidades financieras acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre "Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables".

3.1.2. Cuando las personas humanas o jurídicas --que no sean entidades financieras ni casas, agencias u oficinas de cambio-- sancionadas con multa en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos --gravados o no por dicho...

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