Comunicación \. Comunicación 'A' 5806\/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1147. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Capitales mínimos. Responsabilidad patrimonial computable. Garantías. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Sumarios por infracciones al Régimen Penal Cambiario. Modificaciones

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5806/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1147. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Capitales mínimos. Responsabilidad patrimonial computable. Garantías. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Sumarios por infracciones al Régimen Penal Cambiario. Modificaciones

17/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir el punto 1.3.1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 3795) por lo siguiente:

  1. Disponer que lo previsto en el punto 1. de la presente comunicación será exigible al cierre del semestre que finaliza el 31.12.15 inclusive.

  2. Sustituir el punto 1.3.3. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 3795) por lo siguiente:

    "1.3.3. Incumplimientos.

    El incumplimiento a los capitales mínimos fijados en el punto anterior dará lugar a la suspensión por 60 días corridos de la autorización para funcionar.

    En caso de que tal apartamiento no se regularice mediante la correspondiente integración de capital durante ese plazo de 60 días corridos, a partir del día siguiente el Banco Central de la República Argentina iniciará el trámite para la revocación de dicha autorización manteniéndose la suspensión de la actividad.

    La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarías podrá extender por 30 días corridos el plazo previsto en el primer párrafo cuando lo ameriten razones debidamente fundadas.

    Iniciado el trámite de revocación, no se admitirá la regularización del incumplimiento."

  3. Reemplazar los puntos 1.3.4.1. y 1.3.4.2. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según las Comunicaciones "A" 4631, 5093 y 5671) por lo siguiente:

    "1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:

    i) Capital social.

    ii) Ajustes al patrimonio.

    iii) Aportes no capitalizados.

    iv) Reservas de utilidades.

    v) Resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor.

    vi) Conceptos deducibles.

    a) Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta -netos de las previsiones por riesgo de desvalorización- por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.

    b) Accionistas.

    c) Aportes no capitalizados que no cuenten con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de acuerdo con lo establecido en los puntos 1.16.1. o 1.16.2., según corresponda.

    d) Inmuebles cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta judicial o administrativa.

    La deducción será equivalente al 100% del valor de dichos bienes desde su incorporación al patrimonio, hasta el mes anterior al de regularización de aquella situación.

    La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá disponer exclusiones en esta materia, en la medida en que no desvirtúen el objetivo de la deducción.

    e) Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con efectividad a la fecha que en cada caso se indique, las casas y agencias de cambio deberán deducir los importes de los activos comprendidos, cuando de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las registraciones contables efectuadas por la entidad no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han llevado a cabo acciones o ardides para...

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