Comunicación \. Comunicación 'A' 5803\/2015 Ref.: Circular CREFI 2 - 86. Comunicación 'A' 5785. Sanciones. Vigencia y efectos para la autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y\/u otros casos de expansión de actividades. Adecuaciones.

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5803/2015

Ref.: Circular CREFI 2 - 86. Comunicación "A" 5785. Sanciones. Vigencia y efectos para la autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades. Adecuaciones.

14/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2 (texto según el punto 8. de la Comunicación "A" 5785), por lo siguiente:

"1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, que sean ponderadas como significativas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la SEFyC, previa consulta --de corresponder-- al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.

No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando:

i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador --o autoridad de aplicación-- de las actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social --Administración Nacional de la Seguridad Social u otro--, de la que surja que la casa operativa de que se trata atenderá el objetivo señalado; o

ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías IV a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, --texto según Comunicación "A" 5355--); o

iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención.

En ningún caso corresponderá...

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