Comunicación 'c' 54981/2009

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31832

Versión: 14a. COMUNICACION 'A' 5025

Vigencia:

04/01/2010

Página 1

4.1. Endoso.

4.1.1. Límite.

Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.11, solo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.

4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos.

Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.

4.1.2. La letra de cambio extendida a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula 'no a la orden', será transmisible por endoso.

También podrán ser transmitidas por endoso las letras de cambio con la citada condición ('no a la orden'), en los casos de transferencias --primeras y sucesivas-- cuando se extienda:

4.1.2.1. A favor de cajas de crédito cooperativas.

4.1.2.2. A favor de las entidades financieras.

4.1.2.3. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.

En los casos de letras de cambio extendidas a favor de una persona determinada --que posean o no la cláusula 'no a la orden'-- y que sean entregadas por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal --según las normas sobre 'Documentos de identificación en vigencia'-- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, en cuanto a la leyenda a consignar en el dorso de las letras de cambio, serán aplicables las condiciones de transmisión por mandato que rijan para dichos documentos.

La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR