Comunicación 'c' 52486/2009

Fecha de disposición23 Enero 2009
Fecha de publicación23 Enero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31579

4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.

4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos.

Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.

4.1.2.La letra de cambio extendida a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula 'no a la orden', será transmisible por endoso.

También podrán ser transmitidas por endoso las letras de cambio con la citada condición ('no a la orden'), en los casos de transferencias --primeras y sucesivas-- cuando se extienda:

4.1.2.1. A favor de cajas de crédito cooperativas.

4.1.2.2. A favor de las entidades financieras.

4.1.2.3. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.

4.1.3. La firma a insertarse en una letra de cambio al solo efecto de su cobro o depósito no constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y valiendo, en el primer caso, como recibo.

Tampoco se consideran endosos, las intervenciones de entidades financieras para realizar la gestión de cobro de los documentos.

4.1.4. El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado.

A los fines de la presentación al cobro de la letra de cambio --directamente en la caja de crédito cooperativa girada o a través de otro intermediario depositario--, el presentante deberá incluir su domicilio al insertar su firma a los efectos de su identificación.

Versión : 3a COMUNICACION 'A' 4889

Vigencia:

19/12/2008

Página 1

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO SOBRE 'CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS' TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN OBSERVACIONES Secc. Punto Párr. Com. Anexo Sec. Punto Párr.

  1. 1.1. 'A' 4713 Único 1. 1.1.

    1.2. 'A' 4713 Único 1. 1.2.

    1.3 'A' 4713 Único 1. 1.3

    1.4. 'A' 4713 Único 1. 1.4.

    1.5. 'A' 4713 Único 1. 1.5.

  2. 2.1. 'A' 4713 Único 2. 2.1.

    2.2. 'A' 4713 Único 2. 2.2.

    2.3. 'A' 4713 Único 2. 2.3.

    2.4. 'A' 4713 Único 2. 2.4.

  3. 3.1. 'A' 4713 Único 3. 3.1.

    3.2. 'A' 4713 Único 3. 3.2.

  4. 4.1. 'A' 4713 Único 4. 4.1. S/Com. 'A' 4755 y 4889.

    4.2 'A' 4713 Único 4. 4.2

  5. 5.1. 'A' 4713 Único 5. 5.1.

    5.2. 'A' 4713 Único 5. 5.2.

    5.3. 'A' 4713 Único 5. 5.3.

  6. 6.1. 'A' 4713 Único 6. 6.1.

    6.2. 'A' 4713 Único 6. 6.2.

    6.3. 'A' 4713 Único 6. 6.3.

  7. 7.1. 'A' 4713 Único 7. 7.1.

    7.2. 'A' 4713 Único 7. 7.2.

    7.3. 'A' 4713 Único 7. 7.3.

    7.4. 'A' 4713 Único 7. 7.4.

    7.5. 'A' 4713 Único 7. 7.5.

    7.6. 'A' 4713 Único 7. 7.6.

    7.7. 'A' 4713 Único 7. 7.7.

    7.8 'A' 4713 Único 7. 7.8

    7.9. 'A' 4713 Único 7. 7.9.

  8. 8.1. 'A' 4713 Único 8. 8.1.

    8.2. 'A' 4713 Único 8. 8.2.

    8.3. 'A' 4713 Único 8. 8.3.

    8.4. 'A' 4713 Único 8. 8.4.

  9. 9.1. 'A' 4713 Único 9. 9.1.

    9.2. 'A' 4713 Único 9. 9.2.

    TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN OBSERVACIONES Secc. Punto Párr. Com. Anexo Sec. Punto Párr.

  10. 10.1. 'A' 4713 Único 10. 10.1.

    10.2. 'A' 4713 Único 10. 10.2.

    10.3. 'A' 4713 Único 10. 10.3.

    10.4. 'A' 4713 Único 10. 10.4.

    10.5. 'A' 4713 Único 10. 10.5.

    10.6. 'A' 4713 Único 10. 10.6.

    e. 23/01/2009 Nº 3779/09 v. 23/01/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución N° 49/2009

    Bs. As., 14/1/2009

    VISTO el Expediente Nº 039-COMFER/07 y;

    CONSIDERANDO:

    Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 285, Frecuencia 104.9 Mhz., señal distintiva LRH 821, de la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, adjudicada por Resolución Nº 771 COMFER/04 al señor Víctor Oscar GUERRERO a favor del señor Osvaldo LEZCANO.

    Que con fecha 1º de junio de 2006 el señor Víctor Oscar GUERRERO...

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