Comunicación 'c' 51.474/2008

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008

5.2.2.4. Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.

5.2.2.5. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.

5.2.3. Observancia de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' y 'Prevención del financiamiento del terrorismo' Las disposiciones contenidas en las citadas normas también deberán observarse en las filiales y subsidiarias que resulten comprendidas en el presente régimen, en la medida que lo permitan las disposiciones legales aplicables en la materia del país donde éstas se encuentren radicadas. La observancia de lo señalado no alcanza a las previsiones para la integración de la base a que se refiere el punto 1.7. de la primera disposición, ni a los reportes de operaciones sospechosas que deriven de ambos regímenes.

En ese marco, las entidades financieras deberán asegurarse que las filiales y subsidiarias consideren dentro del esquema de control interno relacionado con 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' y 'Prevención del financiamiento del terrorismo', lo siguiente:

Versión: 2a. COMUNICACION 'A' 4835

Vigencia:

01/01/2009

Página 2

5.2.3.1. Existencia de políticas y procedimientos escritos de prevención del lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo enmarcados en los estándares internacionales, acordes con las características propias de las diferentes actividades y consistentes con los de la casa matriz y/o controlante.

5.2.3.2. Designación de un funcionario responsable de la implementación de las políticas y procedimientos señalados en el punto anterior y de mantener informado al máximo nivel de la casa matriz y/o controlante sobre el particular.

5.2.3.3.Existencia de una estructura organizativa con definición clara de roles y responsabilidades consistente con la de la casa matriz y/o controlante.

5.2.3.4. Existencia de un procedimiento escrito para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo con las exigencias legales respectivas, y consistente con el de la casa matriz y/o controlante.

5.2.3.5. Si cuenta con auditoría interna para evaluar los programas y controles de prevención consistentes con los de la casa matriz y/o controlante y si sus conclusiones son analizadas en forma consolidada.

5.2.3.6. Si existen programas de capacitación del personal en la materia, consistentes con los de la casa matriz y/o controlante y si se cumplen.

Las...

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