Comunicacion C 48.583

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31234

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 7/9 N° 556.462 v. 7/9/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N° 575/2007

ACTA N° 956

Expediente ENRE N° 8815/00

Bs. As., 30/8/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación a la capacidad de transporte, solicitada por 'EDECAT S.A.' a 'TRANSNOA S.A.', la cual consiste en la construcción, de la E.T.

ACONQUIJA de 132/33/13,8 kV, con una potencia nominal 7,5 MVA, la cual se vinculará a la Línea de 132 kV Villa Quinteros - Andalgalá, en las condiciones que surgen del segundo considerando de esta Resolución. 2.- Hacer saber a 'EDECAT S.A.' que en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución deberá remitir a este Ente la siguiente documentación: a) Constancia de respaldo de la calidad del aceite refrigerante del transformador de la ET ACONQUIJA, y b) Constancia fehaciente de la iniciación del trámite vinculado a la presentación de la nota a presentar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Provincia de CATAMARCA, para solicitar la inscripción de 'EDECAT S.A.' como Generador en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de esa provincia. 3.- Notifíquese a 'EDECAT S.A.', a 'TRANSNOA S.A.' y al Señor Lucio MONTERO. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. -- JUAN PABLO LLORENS, Secretario del Directorio, E.N.R.E.

e. 7/9 N° 556.456 v. 7/9/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 32.285 DEL 3 SEP 2007

EXPEDIENTE N° 48.861 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. PIETRA, LUCIANO (MATRICULA N° 55.806) A LAS LEYES N° 20.091 Y 22.400

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

PIETRA, Luciano (matrícula N° 55.806), por los artículos primero y segundo de la Resolución N° 32.178 de fecha 30 de julio de 2007 obrante a fojas 11/13.

ARTICULO 2°

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Calle 14 N° 1427 (CP 1900) - LA PLATA BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 7/9 N° 556.470 v. 7/9/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 17/2007

Bs. As., 4/9/2007

VISTO el Expediente Nº 316.120/91, del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que a la firma PUNPLAST SOCIEDAD ANONIMA se le concedieron los incentivos promocionales previstos en la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702 mediante el dictado del Decreto Nº 1838 de fecha 24 de julio de 1986 destinado a la fabricación de máquinas para cortar cabello y similares.

Que la Dirección General Impositiva entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA procedió a formular denuncia de acuerdo a lo normado en el Artículo 34, punto 15, de la Ley Nº 23.658, por presuntos incumplimientos a sus obligaciones promocionales.

Que por Resolución Nº 100 de fecha 6 de diciembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se ordenó la instrucción del sumario.

Que la Dirección General Impositiva informó que el proyecto correspondiente al Decreto Nº 1838/86 no resultó acreedor de Bonos de Crédito Fiscal puesto que se carece de constancias sobre su puesta en marcha.

Que por Decreto Nº 3985 de fecha 3 de diciembre de 1991 se autorizó la fusión por absorción de, entre otras empresas, PUNPLAST SOCIEDAD ANONIMA en cabeza de CINCAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo la empresa, con fecha 30 de marzo de 1998, manifestó no haber puesto en marcha el proyecto industrial aprobado por el Decreto Nº 1838/86.

Que en razón del incumplimiento total corresponde aplicar a la sumariada las sanciones de reintegro de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses; y aplicar una multa equivalente al CINCO POR...

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