COMUNICACION “C” 61.963. 28/09/2012.

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de señalarles que deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones que involucran la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros.

En ese sentido, al momento de informar a su clientela en forma clara y precisa las características de los productos y servicios que ofrezcan y de concretar las operaciones que convengan, se debe entregar a los usuarios de servicios financieros copia de cada instrumento que suscriban para formalizarlas (contrato, solicitud de prestación de servicio, comisiones y otros cargos aplicables, etc.).

Asimismo, no corresponde la percepción de cargos y comisiones cuya aplicación no haya sido consentida en forma previa por el usuario, salvo que deriven de lo establecido en normas legales o reglamentarias, tales como multas, impuestos y tasas. Para el caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas para la protección o recuperación de los créditos, tales como gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de similares características.

Por otra parte, a fin de cumplir con lo establecido en el punto 2. de las normas sobre “Relaciones entre las entidades financieras y su clientela”, resulta necesario que revisen sus procesos de atención al usuario y que...

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