Comunicación 'c' 58264/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 22 e. 09/05/2011 N'º' 51708/11 v. 09/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “C” 58.264. 04/04/2011. Ref.: Fe de erratas - Comunicación “B” 10.055.

Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles saber que en la Comunicación de referencia, donde dice FICCS 09/10: 2.84%, debe decir FICCS 12/10: 2.84%.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información.

  1. 09/05/2011 N'º' 51715/11 v. 09/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5193. 14/03/2011. Ref.: Circular LISOL 1 - 534. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Modificaciones.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    “- Reemplazar el punto 3.5. del Anexo II a la Comunicación “A” 2140 (texto según el punto 6. de la Comunicación “A” 4975) por el siguiente:

    “3.5. Las financiaciones de una entidad financiera concedidas a otra entidad financiera local, en el paÃs o sus sucursales del exterior, incluyendo los saldos en cuentas de corresponsalÃa, excepto que se trate de cuentas computables para la integración del efectivo mÃnimo en moneda nacional y extranjera:

    3.5.1. Básico: 25% de la RPC.

    En los casos en que la entidad financiera prestamista cuente con calificación 4 ó 5 (otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias), dicho lÃmite será aplicable sólo para otorgar financiación a una entidad que, contando con calificación, ésta sea distinta de 4 ó 5 —según declaración jurada que deberá presentar a la prestamista—. De no verificarse este último requisito, el margen de asistencia será del 0%.

    3.5.2. Adicional.

    Cuando la entidad financiera prestamista cuente con calificación 1, 2 ó 3 (otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) y la entidad financiera receptora que contando con calificación ésta sea distinta de 4 ó 5, según declaración jurada que deberá presentar a la prestamista:

    - Tramo I 25%, siempre que sea imputado por la entidad financiera tomadora de la asistencia crediticia a financiaciones otorgadas que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  2. al menos...

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