Comunicación 'c' 56.621/2010
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2010 |
Lunes 20 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.990 37
Instrucciones para el otorgamiento de Desembarco Provisorio:
I - DESEMBARCO PROVISORIO a ser autorizado expresamente por el Director Nacional o Subdirector Nacional de Migraciones.
1) Cuando mediare solicitud expresa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informando que se subsanará la deficiencia documental por su intermedio o a través de la autoridad consular del paÃs de nacionalidad del extranjero: en este caso corresponde pago de la Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto N'º231/2009, artÃculo 1'º, inciso n), (salvo excepciones del artÃculo 2'º incisos a y b del mismo Decreto).
2) Se configuren razones de interés público: corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto N'º231/2009, artÃculo 1'º, inciso n), (salvo excepciones del artÃculo 2'º incisos a y b del mismo Decreto).
3) Razones de cumplimiento de compromisos adquiridos por la REPUBLICA ARGENTINA:
corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto N'º231/2009, artÃculo 1'º, inciso n), (salvo excepciones del artÃculo 2'º incisos a y b del mismo Decreto).
4) Cuando resultare necesario para preservar la salud e integridad fÃsica del extranjero: previa confirmación de las razones manifestadas. No corresponde pago de Tasa Retributiva (excepciones del artÃculo 3'º del Decreto N'º231/2009).
II - DESEMBARCO PROVISORIO con facultades por parte del supervisor actuante para su autorización.
1) Cuando se configuren razones de Ãndole humanitaria: previa confirmación de las razones manifestadas. No corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios (excepciones del artÃculo 3'º del Decreto N'º231/2009).
En este Ãtem se encuentra inserta la problemática respecto a aquellos extranjeros que al momento de perfeccionar su ingreso al paÃs no cuenten con la visa exigida para la categorÃa transitorio - tratamiento médico, establecido en el artÃculo 24, inciso g, de la Ley N'º25.871 y del Decreto N'º616/2010, cuando razones de urgencia y necesidad lo justifiquen. El procedimiento a seguir es el siguiente:
1) El inspector actuante dará inmediato aviso al supervisor de turno, enviando un mensaje (F8 en SICaM) para su intervención.
2) El Supervisor verificará la documentación de viaje y aquella documentación que informe sobre la condición de urgencia del traslado para tratamiento...
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