Comunicación 'c' 56.621/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

Lunes 20 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.990 37

Instrucciones para el otorgamiento de Desembarco Provisorio:

I - DESEMBARCO PROVISORIO a ser autorizado expresamente por el Director Nacional o Subdirector Nacional de Migraciones.

1) Cuando mediare solicitud expresa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informando que se subsanará la deficiencia documental por su intermedio o a través de la autoridad consular del paÃs de nacionalidad del extranjero: en este caso corresponde pago de la Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto N'º231/2009, artÃculo 1'º, inciso n), (salvo excepciones del artÃculo 2'º incisos a y b del mismo Decreto).

2) Se configuren razones de interés público: corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto N'º231/2009, artÃculo 1'º, inciso n), (salvo excepciones del artÃculo 2'º incisos a y b del mismo Decreto).

3) Razones de cumplimiento de compromisos adquiridos por la REPUBLICA ARGENTINA:

corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto N'º231/2009, artÃculo 1'º, inciso n), (salvo excepciones del artÃculo 2'º incisos a y b del mismo Decreto).

4) Cuando resultare necesario para preservar la salud e integridad fÃsica del extranjero: previa confirmación de las razones manifestadas. No corresponde pago de Tasa Retributiva (excepciones del artÃculo 3'º del Decreto N'º231/2009).

II - DESEMBARCO PROVISORIO con facultades por parte del supervisor actuante para su autorización.

1) Cuando se configuren razones de Ãndole humanitaria: previa confirmación de las razones manifestadas. No corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios (excepciones del artÃculo 3'º del Decreto N'º231/2009).

En este Ãtem se encuentra inserta la problemática respecto a aquellos extranjeros que al momento de perfeccionar su ingreso al paÃs no cuenten con la visa exigida para la categorÃa transitorio - tratamiento médico, establecido en el artÃculo 24, inciso g, de la Ley N'º25.871 y del Decreto N'º616/2010, cuando razones de urgencia y necesidad lo justifiquen. El procedimiento a seguir es el siguiente:

1) El inspector actuante dará inmediato aviso al supervisor de turno, enviando un mensaje (F8 en SICaM) para su intervención.

2) El Supervisor verificará la documentación de viaje y aquella documentación que informe sobre la condición de urgencia del traslado para tratamiento...

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