COMUNICACION “B” 10.666. 18/09/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B”10.666. 18/09/2013.Ref.: Normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, “Línea de créditos para la inversión productiva”, “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Efectivo mínimo”. Aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar una serie de aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la referencia.

En tal orden, les señalamos que a los fines de la calificación de una empresa MiPyME debe seguirse el criterio de vinculación y control establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido por las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. En consecuencia, para la determinación de la condición de MiPyME, las personas físicas no integran los grupos económicos ni sus sociedades controladas, siendo la pauta de control a observar del 10% del capital.

Asimismo y como criterio general, les informamos que la asistencia crediticia a tales sujetos se encuadrará como financiación a MiPyME y recibirá ese tratamiento a los fines de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Efectivo mínimo”, en la medida que se trate de una financiación computable para tales regímenes y que la...

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