Comunicacion B 9282

Fecha de la disposición10 de Julio de 2008

En el caso de Préstamos Garantizados Nacionales, las entidades financieras deberán acompañar además los formularios de prenda y la información sobre saldos en cuenta intervenidos por Caja de Valores S.A.

Para Bonos Garantizados 2020, las entidades financieras deberán depositar los títulos correspondientes a favor del BCRA en Caja de Valores S.A. (Cuenta 400, Comitente 99), aportando copia de la respectiva transferencia conformada.

1.1.2. Nota firmada por los funcionarios autorizados al efecto, con certificación notarial y según modelo del Anexo II que forma parte de la presente Comunicación, por la cual certificará con carácter de declaración jurada que no cuenta con otros activos de mejor prelación de libre disponibilidad (cualquiera sea la especie, entre: títulos valores públicos nacionales, y/o Instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, BOGAR 2018) y además, que los activos que afecta son los de menor vida promedio.

1.2. Las citadas garantías deberán constituirse con un aforo mínimo que será comunicado oportunamente por este Banco Central.

1.3. En oportunidad que la entidad financiera concierte una operación, con el aforo vigente a esa fecha, el porcentaje determinado quedará vigente e inalterable para todo el plazo de la operación.

1.4. La efectiva constitución y registración de las garantías a favor del BCRA deberá concretarse en forma previa a la acreditación de fondos a la entidad financiera solicitante.

  1. Movimientos de Fondos 2.1. Acreditaciones de Fondos 2.1.1. Una vez efectuada la registración de las garantías a favor del BCRA, se realizará la acreditación de fondos en la cuenta corriente de la entidad financiera solicitante.

    2.1.2. A partir de la fecha de acreditación de los fondos --inclusive-- comenzará el devengamiento de los intereses a abonar al vencimiento de la operación por las entidades financieras al BCRA a la tasa establecida. La tasa de interés nominal anual quedará inalterable para todo el plazo de la operación que concierte la entidad financiera.

    2.2. Débitos de Fondos Se debitarán en las cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA, al vencimiento de la operación, los siguientes conceptos:

  2. El monto del capital adeudado;

  3. El interés devengado sobre el capital adeudado. El divisor fijo para el cálculo de la tasa es de 365 días.

    2.3. Información a las entidades financieras En cada oportunidad en que se efectúen acreditaciones o débitos en las...

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