Comunicacion B 9268

Fecha de publicación11 Junio 2008
Fecha de disposición11 Junio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31424

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles que, con relación al Régimen citado en la referencia, este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas al Componente de Crédito al que se refiere la Comunicación 'A' 4769.

  1. Recursos del Programa.

    1.1. Destino de los Fondos del Programa (Facilidad).

    1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación 'A' 4769, los Fondos del Programa (Facilidad) disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:

    a) Proyectos de Inversión, b) Capital de Trabajo, y/o

    c) Asistencia Técnica.

    También podrán financiarse conforme a los requisitos de la presente normativa y con las limitaciones indicadas en el punto 2.3.3.8., los casos en que los subprestatarios soliciten recursos únicamente para Capital de Trabajo y/o Asistencia Técnica.

    1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de casos posibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos de la Facilidad.

    1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.

    1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Unico:

    Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un único subprestatario y un mismo Proyecto, en un solo desembolso.

    1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:

    Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un único subprestatario y un mismo Proyecto, en un número de desembolsos de 2 hasta 10, en atención a las características del Proyecto de Inversión y conforme las condiciones especificadas en el punto 2.4.1.5..

    1.2. Contrapartida Local.

    Las IFis no deberán aportar como Contrapartida Local carteras de crédito de ninguna naturaleza.

  2. Préstamos a Entidades Financieras.

    2.1. Solicitudes de Adhesión.

    Respecto de la documentación prevista en el Anexo de la Comunicación 'A' 4769, las IFIs deberán acompañar con dicha solicitud los siguientes elementos con la certificación notarial correspondiente:

    i) Estatuto Social;

    ii) Poderes de los funcionarios habilitados para suscribir toda la documentación relativa a la operatoria, y iii) Actas de Asamblea, del Directorio y/o Consejo de Administración, referidas a la designación de autoridades y la distribución de cargos.

    La documentación detallada correspondiente a la personería se presenta por única vez salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de los diez días de ocurridas.

    2.2. Elegibilidad y documentación complementaria Al notificar el B.C.R.A. a la IFI su condición de entidad elegible, conforme el punto 2.2.3. de la Comunicación 'A' 4769, le indicará que en forma previa a la presentación de su oferta vía Sistema SIOPEL deberá presentar por única vez a la Gerencia de Créditos el Acta de Directorio (u Organo equivalente) en virtud de la cual se aprueba su participación en el Programa por un importe igual o inferior al fijado en el punto 1.1.4.1. de dicha Comunicación.

    2.3. Subastas.

    Una vez definidas las IFIs elegibles, en el marco de lo previsto en el punto 2.1.1. de la Comunicación 'A' 4769, las mismas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de cupos del Programa, en los términos de lo establecido por la presente norma.

    2.3.1. Convocatoria.

    El B.C.R.A., con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la subasta de recursos de la Facilidad, emitirá una Comunicación 'B' por la cual se informará al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., indicando:

    i) la fecha y el horario de realización de la subasta;

    ii) el monto total en pesos a distribuir;

    iii) la 'tasa base';

    iv) el sistema de adjudicación;

    v) el cupo máximo de fondos que podrá ser adjudicado a cada IFI, expresado como porcentaje sobre el monto total a distribuir;

    vi) el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y vii) la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos adjudicados en la subasta.

    2.3.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.

    Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A.. Las entidades financieras que no se encuentren adheridas al MAE podrán efectuar ofertas a través de un banco intermediario, o directamente en la sede del MAE, ubicada en San Martín 344, Piso 17º, de la Nº 31.424 32Miércoles 11 de junio de 2008

    2.4.1.4. Los montos acreditados por el B.C.R.A. a las IFIs adjudicatarias deberán ser a su vez acreditados en forma inmediata a los respectivos subprestatarios, lo cual será motivo de un seguimiento especial por parte del Auditor del Programa y de la UEP.

    2.4.1.5. Dentro del plazo de vigencia del cupo, la IFI deberá desembolsar a los subprestatarios la totalidad de los subpréstamos otorgados que impliquen un único desembolso y, en los casos de subpréstamos que incluyan Desembolsos Escalonados, deberá haberse efectuado al menos el primer desembolso al subprestatario.

    Cada uno de los Desembolsos Escalonados no podrá ser inferior al 10% del monto del préstamo otorgado al subprestatario y deberán realizarse con una frecuencia no inferior a 2 (dos) meses ni superior a 4 (cuatro) meses, en el plazo máximo de 22 (veintidós) meses contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de fondos.

    El no cumplimiento de cualesquiera de las condiciones mencionadas en este punto para algún/os subpréstamo/s, implicará que los fondos no desembolsados de éstos sean desafectados de las cuentas indisponibles mencionadas en el punto 2.3.3.7. e incorporados al monto de la siguiente subasta.

    2.4.1.6. Las IFIs que dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta no alcancen a otorgar créditos conforme a las condiciones establecidas en el punto 2.4.1.5., por el porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar en la siguiente subasta. Tales porcentajes mínimos serán comunicados por el B.C.R.A. en oportunidad de cada subasta.

    2.4.2. Débitos de Fondos.

    Se debitarán en las cuentas corrientes abiertas a las IFIs en el B.C.R.A., el cuarto día hábil de cada mes calendario, los siguientes conceptos:

    a) Las cuotas de capital vencidas el primer día hábil de ese mes, según los cronogramas de pago de cada subpréstamo.

    b) El interés devengado sobre el saldo de deuda por el capital mantenido por las IFIs con el Programa al cierre del mes inmediato anterior.

    c) Los cargos que pudieran corresponder por incumplimientos, que en cada caso se fijan en la suma de $ 500.- por día de demora, correspondientes a la falta de presentación o presentación extemporánea de la documentación citada en el punto 2.5..

    2.4.3. Aplicación de Fondos Adjudicados.

    2.4.3.1. En el caso de que una IFI utilizara --en virtud de la previa acreditación del B.C.R.A. en la cuenta corriente-- el importe adjudicado en un porcentaje igual o superior al mínimo establecido para la respectiva subasta, el capital no utilizado será desafectado de la cuenta indisponible el cuarto día hábil posterior al vencimiento del plazo de vigencia del cupo.

    Estos fondos no utilizados se depositarán en la cuenta Facilidad para ser incluidos en la siguiente subasta.

    2.4.3.2. En el caso de que una IFI utilizara --en virtud de la previa acreditación del B.C.R.A. en la cuenta corriente-- el importe adjudicado en un porcentaje menor al mínimo establecido para la respectiva subasta, el capital no utilizado será desafectado de la cuenta indisponible el cuarto día hábil posterior al vencimiento del plazo de vigencia del cupo.

    Estos fondos no utilizados se depositarán en la cuenta Facilidad para ser incluidos en la siguiente subasta.

    Además, se debitará de la cuenta corriente de la IFI un importe equivalente a los intereses que hubiera devengado la parte no utilizada de la línea, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación del B.C.R.A. de la adjudicación de fondos en la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.

    Asimismo, en este caso la IFI no podrá participar en la siguiente subasta de fondos del Programa.

    2.4.3.3. En el caso de que la IFI no efectuara dentro del plazo establecido la rendición de la totalidad de los recursos que le fueran acreditados en la cuenta corriente, el capital no rendido se le debitará de la misma el cuarto día hábil posterior al vencimiento de dicho plazo.

    Además del débito de los intereses que devengó la parte no rendida de la línea, también se debitarán intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa resultante de la respectiva subasta, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación del B.C.R.A. de la adjudicación de fondos en la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.

    Asimismo, en este caso la IFI no podrá participar en la siguiente subasta de fondos del Programa.

    2.4.4. Información a las IFIs.

    En cada oportunidad en que se efectúen acreditaciones o débitos, el B.C.R.A. informará a las IFIs --mediante Plataforma X-400-- el detalle de los movimientos realizados, desagregados por capital e intereses, según corresponda.

    2.5. Rendición de Cuentas.

    2.5.1. Las IFIs que resultaron adjudicatarias de fondos en la respectiva subasta deberán presentar al B.C.R.A. dentro del período de vigencia del cupo y a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de esa adjudicación --por los montos colocados a los subprestatarios-- la documentación respaldatoria del financiamiento de las operaciones, según se detalla a continuación:

    a) Planillas A y B, conteniendo información estadística y general sobre los créditos solicitados, conforme los modelos que se acompañan en Anexo V. Se aportarán dos ejemplares de...

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