Comunicacion B 9250

Fecha de disposición20 Mayo 2008
Fecha de publicación20 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31408

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1597 de fecha 29 de noviembre de 2007.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. -- Lic. MARÍA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

e. 20/05/2008 Nº 578.544 v. 20/05/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.018 DEL 14 MAY 2008

EXPEDIENTE Nº 48.748 ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091).

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2º

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.

ARTICULO 3º

Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese conforme lo normado por el artículo 41 del Decreto 1759/72 en el domicilio sito en Avda. Paseo Colón 221, piso 9, de la . Buenos Aires 15 de mayo de 2008.

Cdor. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA, Dirección de Procesos Liquidatorios.

e. 20/05/2008 Nº 79.548 v. 22/05/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4797. 29/04/2008. Ref.: Circular CIRMO 3 - 25

CIRMO 3 - Comunicación 'A' 3208 - Sección 4 - Inutilización de billetes falsos.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 02.05.08, sustituir el punto 4.1.1. de la Sección 4. de las normas sobre 'Circulación Monetaria', por el siguiente:

'4.1.1. Retención de billetes falsos. Acta.

El billete reputado falso no será devuelto al interesado. En todos los casos se labrará un Acta de Retención (Fórmula Nº 4394, que deberá integrarse sólo con medios mecanográficos o informáticos) donde se asentarán todas las características que contribuyen a identificarlo, como también los datos de la persona que lo haya presentado.'.

Por su parte, les recordamos que el 'Acta de Retención' deberá descargarse de la página www3.bcra.gov.ar.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUILLERMO F. TRILLO, Gerente de Planeamiento y Control de...

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