Comunicacion B 9238

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2008

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. -JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

ANEXO e. 02/05/2008 Nº 577.545 v. 02/05/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9239 - 08/04/2008 - Ref.: Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la ley 21.526. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de comunicarles que por razones de reordenamiento funcional corresponde actualizar la Sección 3. de las normas sobre 'Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la ley 21.526'.

A tales efectos, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de referencia.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CARLOS A. ADDUCI, Subgerente de Bases Documentales Normativas a/c. EDGARDO F. ARREGUI, Gerente Principal de Liquidaciones y Recuperos.

ANEXO SUSTANCIACION Y SANCION EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526

B.C.R.A.

Sección 3 Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.

3.1. A solicitud de un sancionado al pago de una multa impuesta, en los sumarios instruidos en el marco de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones complementarias o bajo el Régimen Penal Cambiario, el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades en las condiciones que se disponen a continuación.

3.2. La Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos resolverá todos los casos que se planteen en base a la...

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