Comunicacion B 9233

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31390

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 172, del 17 de noviembre de 2004, la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los aranceles por los servicios de verificación periódica a cargo del INTI, que fueran fijados previamente por este Organismo, como se señala en su respectivo considerando.

Que por Nota P. Nº 12, del veintiocho de enero de 2008, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el INTI procedió a proponer la actualización de la nómina de los instrumentos alcanzados por dichos servicios, a la vez que los montos de algunos de los aranceles a serles aplicados.

Que hasta tanto la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emita la respectiva medida resolutiva en ejercicio de las facultades que le asigna el Decreto Nº 877 del año 2006 y de conformidad con el texto propuesto por el INTI resulta de imperiosa necesidad y urgencia para el Instituto la percepción actualizada de los aranceles referidos en atención a las circunstancias de que da cuenta la Nota de la Presidencia del Instituto, antes mencionada.

Que el Programa de Metrología, Calidad y Certificación, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas al INTI por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.463, y a su Presidencia por el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Nº 923 del 11 de setiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Establécense --sin perjuicio de la toma de conocimiento y ratificación de la presente medida por Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION-- los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros, que se indican en la tabla que, como ANEXO, integra la presente medida.

ARTICULO 2º

Los valores monetarios consignados en el ANEXO de esta Disposición tendrán el carácter de máximos, pudiendo las autoridades del Instituto fijar aranceles menores de acuerdo a las características, cantidades, localización y otras circunstancias atinentes a los instrumentos involucrados.

ARTICULO 3º

La presente medida comenzará a regir a partir de la cero hora del día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Póngase la presente medida en conocimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º

Elévese para conocimiento y aprobación del...

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