Comunicacion B 9232

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31392

CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el Visto, la firma NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó la habilitación, en los términos de la Ley Nº 24.093, de las instalaciones portuarias que dicha sociedad posee sobre el Río PARANA DE LAS PALMAS margen derecha, a la altura del KILOMETRO CIENTO TREINTA Y DOS QUINIENTOS (Km. 132,500) y en la dependencia de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I, Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que debe ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que la firma NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicitó dar de baja las presentes actuaciones, atento a que el eventual uso del muelle de la mencionada firma está restringido únicamente para descargas de materiales necesarios para la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I y II, eventual asistencia a embarcaciones participantes de operativos de fuerzas militares o de seguridad y potencial evacuación de personas en condiciones de emergencias.

Que, por su parte, el Departamento de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina ha informado que el Muelle Central Nuclear Atucha I, no realiza operaciones comerciales para terceros, siendo utilizado únicamente para descargas de materiales necesarios para la planta de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de la documentación acompañada en el expediente del Visto, se infiere que dichas instalaciones no registran operaciones portuarias.

Que, por ello, respecto del puerto de marras, no se encuentran acreditados los presupuestos del artículo 4º de la Ley 24.093, requeridos para otorgar su habilitación, esto es puertos comerciales o industriales que involucren al comercio interprovincial o internacional.

Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el cual se desestime el pedido de habilitación portuaria solicitado oportunamente en los términos de la Ley 24.093 atento el desistimiento del procedimiento con encuadre legal en el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrados aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 23 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

ARTICULO 1º

Desestímase la solicitud de habilitación formulada por la firma NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de las instalaciones portuarias ubicadas sobre el RIO PARANA DE LAS PALMAS margen derecha a la altura del KILOMETRO CIENTO TREINTA Y DOS QUINIENTOS (Km. 132,500), Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, con fundamento en las razones expuestas en los considerandos de la...

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