Comunicacion B 9201

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31360

ANEXO B.C.R.A. MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS 2. Dispositivos mínimos de seguridad para bancos y cajas de ahorro.

2.8.5. Sistema de 'Buzón Antipesca' que no permita la salida del numerario por su boca.

2.9. Medidas de seguridad en las cajas de atención al público.

Las líneas de cajas de atención al público deberán contar con medidas de seguridad que impidan su traspasamiento en toda su extensión y deberán tener como mínimo alguna de las siguientes características técnicas:

  1. Superficie transparente antivandálica mínimo 3+3+3 o 5+5 tipo plástico polivinilbutiral de 0,76 mm o similar.

  2. Superficie vidriada con película externa con resistencia de igual calidad a la mencionada en el punto anterior.

  3. Vidrio o material sustituto transparente equivalente, con resistencia balística. Dichos elementos de seguridad deberán cubrir desde el mostrador hasta a una altura mínima de 2,20m, cuando las condiciones edilicias así lo permitan.

    Deberá tenerse en cuenta una adecuada ventilación, refrigeración de las zonas de caja, pudiéndose completar el último tramo del cerramiento con materiales que permitan dicha circunstancia (rejas, material desplegado u otro tipo de cerramiento que permita la circulación de aire), ajustando el límite superior hasta el cielo raso, de ser factible.

    Las puertas de acceso serán metálicas de doble chapa, de al menos 1 mm de espesor cada una, con un marco anclado del mismo material para resistir su peso y operación. Se implementará una cerradura de seguridad, preferentemente electrónica biométrica, para registrar sólo a las personas autorizadas.

    Cada Entidad podrá extender este tipo de protección a otras áreas críticas, en función del análisis de seguridad realizado en cada local o de lo definido en su política o plan de seguridad.

    Las dependencias en funcionamiento deberán adecuarse dando prioridad a las siniestradas con la modalidad de robo exprés en los últimos 3 años, dentro de los 180 días a partir de la divulgación de la presente, contando con un plazo máximo de 12 meses más _ para dar cumplimiento en la totalidad de los locales. Hasta tanto, la operatoria deberá continuar según lo dispuesto en los puntos 2.9.1.1. y 2.9.1.2. de la Comunicación 'A' 3390.

    Versión 3a. COMUNICACION 'A' 4778 Vigencia Página 16

    15/2/2008 e. 06/03/2008 Nº 572.630 v. 06/03/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9201 - 14/02/2008. Ref.: Previsión por riesgo de incobrabilidad. Listado de Deudores en...

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