Comunicacion B 9174

Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha de disposición01 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31336

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

ALOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que como consecuencia de las disposiciones difundidas a través de las Comunicaciones 'A' 4683 y 4738 se efectuaron modificaciones en los siguientes Regímenes Informativos:

  1. R.I. Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero Apartado A . Datos identificatorios del deudor:

    Se deberán identificar a aquellos deudores que posean financiaciones, en que al menos para una de ellas hayan transcurrido 5 años o más desde que se tornó exigible, de acuerdo con la Ley Nº 25.326, de Protección de los datos personales - art. 26; inc. 4. Estas disposiciones tendrán vigencia a partir de enero/08.

    Apartado B. Datos sobre la asistencia del deudor:

    Se incorporó el siguiente requerimiento:

    Deudores de la cartera consumo o vivienda en situación distinta a la normal: se señalarán aquellos deudores que son clasificados por refinanciaciones; por recategorización obligatoria, por su situación jurídica (concordatos judiciales o extrajudiciales, concurso preventivo, gestión judicial o quiebra) o por irrecuperables por disposición técnica.

    Además, se informarán --por cada deudor de los señalados precedentemente-- los días de atraso en el pago de sus obligaciones. Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de enero/08 --a opción de la entidad-- y con carácter obligatorio a partir de marzo/08.

    Apartado D. Datos agregados de la entidad:

    Se adecuaron las denominaciones de los niveles de clasificación de la categoría de consumo.

    Estas disposiciones tendrán vigencia a partir de enero de 2008.

    Apartado I. Servicios a los usuarios:

    Se efectuó la aclaración de que no se incluirán en la Central de Deudores a aquellos clientes identificados por las entidades por estar alcanzados en los términos del artículo 26 inciso 4 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.

    Además, en los puntos 1. Difusión Masiva-Soporte óptico y 2. Consultas Puntuales-Internet de este apartado, se estableció que se señalará aquella información que esté en proceso de verificación o rectificación.

    También, en el punto 1. Difusión Masiva-Soporte óptico se incluyeron los datos del nuevo requerimiento del apartado B.

    Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de enero/08.

  2. R.I. Contable...

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