Comunicacion B 9163

Fecha de publicación24 Enero 2008
Fecha de disposición24 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31330
  1. 1º 'A' 4218 Según Com. 'A' 4273.

  2. 'A' 4384 2.

3.1. 'A' 4273

3.2. 'A' 4273

3.3. 'A' 4273

3.4. 'A' 4273

3.5. 'A' 4273

  1. 'A' 4273 Según Com. 'A' 4750

    5.1. 'A' 4273

    5.2. 'A' 4273 Según Com. 'A' 4675, pto. 4.

    5.3. 'A' 4273

    5.4. 'A' 4273

    5.5. 'A' 4273 e. 24/01/2008 Nº 569.571 v. 24/01/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4755. 28/12/2007. Ref.: Circular OPASI 2 - 387; Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.

    Prórroga del plazo para la limitación de endosos en los cheques y las letras de cambio.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

  2. Sustituir el punto 5.1.1. de la Sección 5. de las normas sobre 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria' por el siguiente:

    '5.1.1. Límite.

    Los cheques que se presenten al cobro o --en su caso-- a la registración hasta el 31.12.08, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

    5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.

    5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.

    para su negociación en Mercados de Valores'.

  3. Sustituir el punto 4.1.1. de la Sección 4. de las normas sobre 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas' por el siguiente:

    '4.1.1. Límite.

    Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.08, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

    4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.

    4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos.

    Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza'.

    Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de la referencia.

    Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente...

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