Comunicacion B 9155

Fecha de la disposición15 de Enero de 2008
  1. 90 días corridos, cuando se trate de exportaciones de bienes que de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución Nº 120/2003 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, les fue fijado en la misma, un plazo de ingreso y liquidación de divisas no mayor a los 60 días corridos.

  2. 365 días corridos, en los casos de exportaciones de bienes comprendidos en el anexo de la presente.

  3. 540 días corridos, para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano comprendidos en elAnexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias. Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa de este Banco Central. Los pedidos de ampliación del plan de embarque, deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central con anterioridad al vencimiento del plazo de embarque establecido para este tipo de bienes.

  4. 180 días corridos, para el resto de los bienes.

    Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, podrán otorgar un plazo adicional de hasta 60 días corridos para la materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques, como ser paralizaciones de la planta por huelgas, problemas de transporte interno, falta de bodegas, desastres climáticos. De ser necesario un plazo mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidad financiera, se requerirá la conformidad del Banco Central. Los pedidos de ampliación del plazo deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central con anterioridad al vencimiento del plazo de embarque computando, incluso, la ampliación otorgada por la entidad financiera a cargo del seguimiento.

    Este plazo se extenderá por el total del plazo en que estén suspendidas las actividades, cuando así sea dispuesto por regulaciones estatales pertinentes.

    La entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los motivos y documentación aportada que fundamenten su decisión. Dicha documentación debe quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.' Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

  5. 15/01/2008 Nº 568.889 v. 15/01/2008 BANCO...

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