Comunicacion B 9115
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31291 |
Dejar sin efecto la Disposición Nº 40/06 (DI RCRI) y/o toda otra norma que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -- C.P.N. NORMAN ARIEL WILLIAMS,
Director, Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 28/11/2007 N° 564.935 v. 28/11/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9110. 31/10/2007. Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado y tasa de interés. Volatilidades. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por 'CER'. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Noviembre de 2007.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos valores públicos nacionales y acciones del panel 'MERVAL', a los efectos de calcular durante noviembre de 2007 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.
Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante noviembre de 2007 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0020.
Además, les informamos que la tasa a aplicar en octubre de 2007 a los efectos de ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por 'CER' en la determinación del 'VANaj rp', conforme a la metodología a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras', es de 10,5% anual.
En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo', se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para noviembre de 2007 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.
Por otra parte, les señalamos que la metodología para el cálculo de las volatilidades y la determinación de las especies a incluir en el listado del anexo, se encuentra en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a...
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