Comunicacion B 8991

Fecha de la disposición11 de Junio de 2007
  1. Las personas jurídicas residentes en el país no comprendida en el sector financiero, podrán adicionalmente a lo establecido en las Comunicaciones 'A' 3722 y complementarias, acceder al mercado local de cambios para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los 360 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, al pago a no residentes de:

      1. importaciones de bienes.

      2. utilidades y dividendos.

      3. inversiones directas argentinas en el exterior.

    2. El conjunto de estas operaciones estará sujeto a los siguientes límites:

      1. Importaciones de bienes: sin límite b. Utilidades y dividendos: el monto acumulado en cuentas del exterior para estos fines, incluyendo el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios, no puede superar el monto mayor que resulte de comparar: i) el monto abonado por este concepto a no residentes y ADRs el año calendario anterior, o ii) el monto acumulado de resultados del ejercicio corriente que surge de balances trimestrales cerrados y auditados, que correspondiese aplicar a pagos a no residentes y ADRs.

      2. Inversiones directas argentinas en el exterior: el monto acumulado en cuentas del exterior para estos fines, incluyendo el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios, no puede superar el equivalente en dólares estadounidenses al 30% del Patrimonio Neto deducido el valor contable de las participaciones de capital en sociedades del país y del exterior y otras inversiones de portafolio en el exterior, que surge del último balance contable anual cerrado y auditado, considerando el tipo de cambio de referencia que publica el Banco Central, del día hábil inmediato anterior de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

    3. Los fondos utilizados para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos para aplicar al pago de utilidades y dividendos e inversiones directas en el exterior, no tengan como fuente de fondeo, el endeudamiento financiero con el exterior. A estos efectos, se entenderá que se cumple esta condición, cuando no se registren ingresos por el mercado de cambios por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, excluyendo los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales, en el período de 60 días corridos anteriores y 30 posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios.

    4. A la fecha de efectiva aplicación de los fondos en el exterior al concepto correspondiente, se deberá...

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