Comunicacion B 8925

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

da por el Juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva.

Cuando la orden recaiga sobre una inversión a plazo fijo, la transferencia deberá efectivizarse dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquélla. Si la imposición a plazo fijo previese su renovación automática, el plazo aludido se contará a partir del primer vencimiento posterior a la comunicación de la orden de transferencia.

3.2. Importe a transferir - Carga de las comisiones y gastos:

En el caso que el embargo hubiese recaído sobre importes en PESOS, las entidades financieras deberán transferir al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, los importes totales líquidos embargados hasta la concurrencia del monto solicitado en el oficio de transferencia.

Cuando el embargo hubiese recaído sobre los fondos y valores a que se refieren los puntos 2.1.2.

y 2.1.3. de la Sección 2., se deberá transferir el importe obtenido con motivo de su venta o realización.

Las comisiones y/o gastos que demanden las operaciones de transferencia a que se refiere esta sección, serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.

3.3. Destino de los fondos:

Los fondos serán transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante.

En jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente.

En atención a lo establecido por el artículo 13 Ter del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Incorporado por Ley 13613), la Dirección Provincial de Rentas está facultada para disponer, previa regularización de la deuda y con el consentimiento expreso del deudor, la transferencia total o parcial de los fondos y/o activos embargados a la cuenta y en el modo que disponga.

Para la transferencia de fondos embargados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires se utilizará el código de operatoria MEP DL9 'Transferencias embargos SOJ - AFIP', debiendo consignar Juzgado 50 y Sucursal 999.

Versión: 6ª COMUNICACIQN 'A' 4630 Vigencia: Página 1

19/02/2007 e. 9/3 Nº 539.541 v. 9/3/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 8923. 15/2/2007...

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