Comunicacion B 8893
Fecha de disposición | 24 Enero 2007 |
Fecha de publicación | 24 Enero 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31080 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.080 20Miércoles 24 de enero de 2007
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
para su negociación en Mercados de Valores'.' Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria'.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas a/c. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.
El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (opción 'Normativa') e. 24/1 Nº 536.149 v. 24/1/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4612. 1/1/2007. Ref.: Circular OPASI2-378. Inversiones a plazo con retribución variable. Notificación de las entidades. Actualización de activos y otros indicadores para determinar el rendimiento.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
'1. Sustituir el primer párrafo del punto 2.5.1 de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' por lo siguiente:
'Mínimo: 180 días, excepto cuando el indicador de rendimiento utilizado sea el Coeficiente de Estabilización de Referencia 'CER', en cuyo caso será de 365 días.' 2. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.5.2.1. de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' por lo siguiente:
'A tal efecto, deberá considerarse la variación de precios que experimente el activo elegido hasta el vencimiento de la inversión o hasta la fecha --no predeterminada contractualmente-- por la que opte el inversor, si es que éste cuenta con ese derecho. Dicha variación deberá estar acotada a un determinado rango --valores mínimos y máximos--, el que será especificado en las cláusulas contractuales.' 3. Sustituir el punto 2.5.3. de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' por lo siguiente:
'2.5.3. Notificación de las entidades y cobertura de riesgo.
2.5.3.1. Notificación...
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