Comunicación 'b' 9630/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31747

PUERTA A PUERTA, con una cobertura total en todo el territorio nacional excepto TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Provincias de CORDOBA, BUENOS AIRES, CATAMARCA, LA RIOJA,

MENDOZA Y SAN JUAN, además estas últimas cinco Provincias mediante convenios con las firmas CORREO ANDREANI S.A. y ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., así también en las Provincias de CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN mediante convenios con los prestadores postales mencionados.

Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa EMA SERVICIOS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2009. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período abril 2007/2008. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/09/2009 Nº 79287/09 v. 29/09/2009 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2296/2009

Fecha 1/7/2009

Aplícase a la firma TRIADE S.A. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación correspondiente al tercer trimestre calendario del año 2008. Intímase a TRIADE S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo...

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