Comunicación 'b' 9596/2009

Fecha de publicación31 Agosto 2009
Fecha de disposición31 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31726

e. Con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corridos a la fecha del primer desembolso de los nuevos endeudamientos, se deberá informar del ejercicio de la opción para la financiación del proyecto, por nota a presentar ante la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central a través de la entidad financiera local designada por el exportador.

La nota a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, la descripción del proyecto, la composición del financiamiento y flujos trimestrales de divisas estimados, las cláusulas que implican la afectación en el exterior de cobros de exportaciones a la atención de los servicios del financiamiento del proyecto, y la certificación de la entidad financiera del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Las presentaciones deberán contener la totalidad de la información solicitada. Las presentaciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos serán rechazadas.

La certificación que emita la entidad financiera designada informando al Banco Central que el proyecto califica en los términos de la presente Comunicación, deberá basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la producción de bienes exportables, ventas externas en base al análisis de posibilidades de colocación, proporción de futuras ventas externas a cubrir con la producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de divisas con afectación a la atención de los servicios del financiamiento.

La entidad solicitará los dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del proyecto, cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de la Ley 26.360.

La documentación utilizada por la entidad financiera y hojas de trabajo que avalan la emisión de la certificación de la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.

  1. Por los desembolsos de financiaciones que sean destinadas a los proyectos elegibles en los términos de la presente Comunicación, los exportadores podrán simultáneamente acceder al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por el concepto 'Compras de moneda extranjera para afectación a proyectos de inversión', por hasta el monto del préstamo liquidado en el mercado de cambios.

    Estos fondos sólo...

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