Comunicación 'b' 9574/2009
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2009 |
Bs. As., 11/8/2009
VISTO, el Expediente Nº S01:0101220/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Firma JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Supermercado YATAY como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas entonces dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
Que la firma solicitante para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).
Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL Nº 31.625 de fecha 31 de marzo de 2009, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Autorízase el ingreso de JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para su Supermercado YATAY ubicado en Yatay Nº 990 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1º de mayo de 2009, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar al agente cuyo ingreso se autoriza, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.
Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y a EDESUR S.A., e informar a...
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