Comunicación 'b' 9568/2009
Fecha de publicación | 14 Agosto 2009 |
Fecha de disposición | 14 Agosto 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31716 |
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - Indice 1. Aspectos generales.
-
Recaudos especiales.
-
Información de transacciones sospechosas.
-
Entidades alcanzadas.
4.1. Entidades financieras.
4.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.
4.3. Asociaciones mutuales.
4.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
4.5. Empresas transmisoras de fondos.
4.6. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.
Tabla de correlaciones Versión 7ª. COMUNICACION 'B' 9567 Vigencia: 19/06/2009 Página 1
B.C.R.A. PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 3. Información de transacciones sospechosas.
Adicionalmente a lo establecido en el punto 2., en caso de que las entidades sospechen o tengan argumentos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, o bien si existen indicios que tales fondos van a ser utilizados por dichas organizaciones delictivas, deberán reportar tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º y concordantes de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
-
Entidades alcanzadas.
4.1. Entidades financieras.
4.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.
Las previsiones contenidas en la presente reglamentación serán aplicables respecto de las operaciones en las que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios, respectivamente vigentes.
4.3. Asociaciones mutuales.
Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. y 2., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.
4.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. y 2., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.
4.5. Empresas transmisoras de fondos.
Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. y 2., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.
4.6. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.
Observarán en lo pertinente los puntos 1. a 3., sobre las operaciones que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios vigentes.
Versión: 7a. COMUNICACION 'B' 9567 Vigencia: 19/06/2009 Página 2
B.C.R.A. PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. Aspectos generales.
Las entidades financieras y cambiarias deberán, atento los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo, dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, según los lineamientos establecidos por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución UIF Nº 125/09.
-
Recaudos especiales.
2.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán prestar especial atención a la identidad real de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre 'Documentos de identificación en vigencia' y de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas sobre apertura de cuentas vigentes.
2.2. En la apertura, mantenimiento de cuentas y realización de operaciones, las entidades financieras y cambiarias deberán verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba